REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02658
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTES: NIRILIS VILLALOBOS Y MORAIDA RIVAS

CAUSANTE: ARSENIO SEGUNDO MAPARI VILLALOBOS


PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las ciudadanas NIRILIS DEL VALLE VILLALOBOS TROCONIZ Y MORAIDA DEL VALLE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.940.297 y 15.747.117, domiciliadas en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistidas por el abogado AVILIO ANTONIO TROCONIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.898; actuando la primera en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y la segunda en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de los antes mencionados niños, la cantidad que a los mismos les corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, dejado al fallecimiento del ciudadano ARSENIO SEGUNDO MAPARI VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.053.162 de este mismo domicilio, las cuales se encuentran en la Tesorería de CORPOZULIA.-

Que por auto de fecha 25 de Enero de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 10 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 12 de Marzo de 2008, y oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuál se escucho en fecha 07 de Febrero de 2008.-

En virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Unipersonal N° 4, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto las solicitantes están en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que les corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por las ciudadanas NIRILIS DEL VALLE VILLALOBOS TROCONIZ Y MORAIDA DEL VALLE RIVAS, identificadas en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciban en dos (2) cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cuota parte que a los mismos les correspondas, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano ARSENIO SEGUNDO MAPARI VILLALOBOS; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASI SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en dos cuentas de ahorros, una a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y otra a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que las solicitantes las presenten por ante la institución de CORPOZULIA. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los diecisiete (17) día del mes de Marzo de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 43 . LA SECRETARIA.


EM/natalia