REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02664
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HENRRY PASTOR CASTELLANO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HENRRY PASTOR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.114 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NICIDA JANET SARCOS MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.904; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD, y el ciudadano HENRRY DANIEL CASTELLANO BALLESTERO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISEIDA DEL CARMEN BALLESTERO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.519.322, fallecido ab-intestato el día 08 de Agosto de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 28 de Enero de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 10 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 12 de Marzo de 2008; oir la opinión de los adolescentes de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Febrerote 2008, se escucho la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

En virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio Unipersonal N° 4, de esta Sala de Juicio, en fecha 17 de Marzo de 2008 se avoco al conocimiento de la presente causa.-

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 1419 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Henrry Castellano y Crispida Ballestero, signada con el N° 1011 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 962 y 210, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRRY DANIEL CASTELLANO BALLESTERO, signada con el N° 2908 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIA MELENDEZ Y YOLEIDA BALLESTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.971.803 y 7.973.071 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HENRRY DANIEL CASTELLANO BALLESTERO Y HENRRY PASTOR CASTELLANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISEIDA DEL CARMEN BALLESTERO PAREDES. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HENRRY DANIEL CASTELLANO BALLESTERO Y HENRRY PASTOR CASTELLANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISEIDA DEL CARMEN BALLESTERO PAREDES; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 44. LA SECRETARIA.-
EM/natalia