REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02671
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARBELLA JOSEFINA COLINA DE TORRES
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARBELLA JOSEFINA COLINA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.053.302 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ZULEY COROMOTO COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.472; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS TULIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.271.434, fallecido ab-intestato el día 12 de Diciembre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 01 de Febrero de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 24 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 25 de Marzo de 2008; oir la opinión del niño de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



En virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio Unipersonal N° 4, de esta Sala de Juicio, en fecha 17 de Marzo de 2008 se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 17 de Marzo de 2008, se escucho la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Marcos Tulio Torres y Marbella Colina, signada con el N° 200 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 694 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ROSA MARIA GOMEZ FIGUERA, ANGELICA ESPERANZA RINCON PARRA, IRIS DEL MAR ESPINOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.699.236, 5.445.104, 4.439.561 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA COLINA DE TORRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS TULIO TORRES. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA COLINA DE TORRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS TULIO TORRES; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 71. LA SECRETARIA.-
EM/natalia