REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.



Asunto: VP21-L-2008-000111.



Parte Actora: BLAS CAMILO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.291.431 domiciliado en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.



Parte Demandada: AGRÍCOLA TORONDOY C.A. con domicilio en población y Parroquia, “EL BATEY”, frente al comando de la Guardia Nacional de la mencionada población del Municipio Sucre del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JORGE PEREZ BADELL y NELIDA LEGUIZAMON DE CHALBAUD, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.835 y 23.092, respectivamente.


Motivo: COBRO DE PARESTACIONES SOCIALES.







Se inició la presente causa en fecha 13 de Febrero de 2008, mediante demanda presentada por el ciudadano BLAS CAMILO ALVAREZ ALVAREZ, contra la empresa demandada AGRÍCOLA TORONDOY C. A , por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 12 de Mayo de 2.008, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la empresa demandada AGRÍCOLA TORONDOY C.A, .

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.


En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.







Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano BLAS CAMILO ALVAREZ ALVAREZ, contra la empresa demandada AGRÍCOLA TORONDOY C. A , por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en Cabimas, doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2.008). Siendo las 11:45 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
MAC/DA.
















































Quien Suscribe Abog. DORIS ARAMBULET, adscrita a este Juzgado hace constar que las Copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, Doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2.008).



La Secretaria.