REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, Diecinueve (19) de Mayo del 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001901
ASUNTO: NP01-R-2008-000034
PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez.


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva que, mediante auto dictado en fecha 11 de Abril del 2008, el Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-001901, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados MANUEL JESUS VELIZ, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 16-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.283.453, domiciliado en San Lorenzo Calle Bolívar N° 24n Cumanacoa Estado Sucre; ARMANDO ELIAS RAMOS, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-07-1978, natural de Cumanacoita Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-14.597.365 domiciliado en Tipuro II casa 16 detrás de macro Maturín; y, JOSE ENRIQUE ROMERO GUZMAN, venezolano de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-11-1979, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 14.665.754, domiciliado en la urbanización La Libertad casa 102-94, diagonal al Modulo Policial Maturín Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 EJUSDEM, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL NATERA COVA.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18-04-2008, el ciudadano Armando Elías Ramos, asistido por los Abogados en ejercicio José Gregorio Suárez y Armando Elías Ramos, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-05-2008 se designó Ponente mediante el Juris 2000, dándosele entrada y anotándose en los libros el mismo día, cuando se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo, habiéndose constatado de la inmediata revisión dispensada a las actas que conformaban para el momento esta incidencia que, los recurrentes no acompañaron las copias certificadas del auto impugnado al escrito de impugnación en cuestión; complemento anexo éste de su escrito recursivo que considera esta Corte de Apelaciones de obligatorio cumplimiento al fin del conocimiento y resolución del recurso en cuestión, fue razón por la cual -por así considerarlo necesario- se acordó notificar, a los fines que la consignara dentro de los cinco días siguientes, y el mismo lo presentaron en fecha 15-05-2008, aclarado lo anterior, y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Armando Elías Ramos, asistido por los Abogados en ejercicio José Gregorio Suárez y Armando Elías Ramos, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo igualmente la recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y, hemos constatado en primer lugar que, son las referidas a “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;…”; ello así, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MANUEL JESUS VELIZ, ARMANDO ELIAS RAMOS, y JOSE ENRIQUE ROMERO GUZMAN, por la cual, ha de establecerse que, esta impugnación encuadra efectivamente en los ordinales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en resumidas cuentas se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-,según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, y es por ello que, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado ciudadano Armando Elías Ramos, asistido por los Abogados en ejercicio José Gregorio Suárez y Armando Elías Ramos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Armando Elías Ramos, asistido por los Abogados en ejercicio José Gregorio Suárez y Armando Elías Ramos, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-001901, a cargo del Juez Jesús Ramón Villafañe Hernández, donde fue decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MANUEL JESUS VELIZ, ARMANDO ELIAS RAMOS, y JOSE ENRIQUE ROMERO GUZMAN, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL NATERA COVA.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente, (T)

Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.


La Juez Temporal Ponente,

Abg. Milángela Millán Gómez.

La Juez Temporal,

Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray B.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray B.


DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna