REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 02 de Mayo del año dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-001522
ASUNTO: NJ01-X-2008-000011


PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante acta de fecha 14 de Marzo de 2008, la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2007-001522, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado DANIEL ALBERTO LOAIZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves; alegando la Jueza inhibida que, desempeñándose como Defensora Pública Décima Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, intervino en la presente causa como defensora publica designada al ciudadano arriba nombrado; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

“…Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo De Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, y juramentada en fecha 20 de Febrero del año en curso, por medio de la presente declaro: Por cuanto para el día 14 de Abril del año en curso, se encuentra pautada la Audiencia Preliminar y en el día de hoy se me notifica de la misma para efectuar los tramites para las notificaciones seguida contra el ciudadano DANIEL ALBERTO LOAIZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL VALLE CAMPOS CARREÑO Y ANTONIO JAVIER VASQUEZ,en donde intervine anteriormente como Defensora Publica Décima Primera Penal Ordinario, del Imputado, tal y como se evidencia de las actas que conforman el asunto Nº NP01-P-2007-1522, y anexando copia del libro de causa llevado por la Defensoria que estuvo a mi cargo, ASI COMO EL Acta de Aceptación de la misma, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;….” Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra como imputado el Ciudadano DANIEL ALBERTO LOAIZA MARTINEZ; ello por haber emitido opinión y conocer de la causa en razón de mi anterior cargo. Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2007-1522,...” (Sic) (Cursiva de la Corte)



SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NPO1-P-2007-001522, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.



Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de las copias inserta a los folios del 03 al 04, de la presente incidencia, que efectivamente la Jueza Inhibida Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, en fecha 06 de mayo de 2007, acepto el cargo como defensor público designado del imputado Daniel Alberto Loaiza Martínez, en el asunto principal NP01-P-2007-001522, lo que le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, pues de ser así se vería comprometida su imparcialidad, cuando tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de aquel ciudadano; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2007-001522, toda vez que anteriormente intervino en ése como Defensor Público Décimo Primera Penal designado al imputado Daniel Alberto Loaiza Martínez, por lo que tuvo conocimiento de ella, por ello, resultando forzoso para ese Tribunal, examinar todos los elementos que conforman las presentes actuaciones del referido asunto, quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.


-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2007-001522, contentivo del proceso penal que se le sigue al ciudadano imputado DANIEL ALBERTO LOAIZA MARTINEZ; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2007-001522. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2007-001522, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (T),


Abg. Doris María Marcano Guzmán
(Ponente)


La Jueza Superior (T), La Jueza Superior (T.),


Abg. María Isabel Rojas Grau Abg. Milángela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual



DMMG/MYRG/MMG/SAB/silvia.