REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 02 de mayo del año dos mil ocho
197º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2007-005117
Asunto: NP01-R-2008-000026


JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


En fecha 27 de Febrero de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa a favor del imputado ELIO JOSE MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.814.280, en el proceso penal signado con el N° NP01-P-2007-005117, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del la Colectividad.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 05 de Marzo de 2008, el Ciudadano ABG. Jesús Manuel Ferrin Aristiguieta, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/04/2008, se designó Ponente a la Juez Superior Iginia del Valle Dellán Marín, dándosele entrada en esta Alzada, y siendo recibida por aquélla el en esa misma fecha, en fecha 10/04/2008, se emitió auto mediante el cual se acordó notificar al recurrente a los fines de que consignase copia certificada de la decisión impugnada, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo; visto que en fecha 18 de abril del corriente año, fueron suspendidos temporalmente los Jueces Titulares Integrante de esta Alzada Colegiada, siendo designada en el lugar de la Jueza arriba mencionada la Juez Temporal Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, una vez juramentados los nuevos integrantes de este Tribunal Colegiado, siendo hoy el primer día de Despacho, luego de realizar todos los trámites pertinentes, y agregada como fue la copia certificada de la recurrida presentada por el Fiscal recurrente, y acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, siendo contestado en tiempo tempestivo por la defensa, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Abg. Jesús Manuel Ferrin, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos la causal prevista en el articulo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o sustitutiva, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo; y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto se le sustituye la medida privativa de libertad, por arresto domiciliario, en su casa, con custodia policial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2007-005117, que se le sigue por ante el Tribunal Sexto de Control; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Representante de la Vindicta Pública, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha en fecha 05 de marzo de 2008, por el Ciudadano ABG. Jesús Manuel Ferrin Aristiguieta, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión en la cual acordó sustituir la medida de privación judicial por una menos gravosa, a favor del imputado Elio José Márquez. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (T),

Abg. Doris María Marcano Guzmán
(Ponente)


La Jueza Superior (T), La Jueza Superior (T),


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez



La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual

DMMG/MYRG/MMMG/SAB/silvia.