REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-002573
ASUNTO: NK01-X-2008-000025

PONENTE: Abg. ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Mediante acta de Inhibición levantada el 13 de Mayo de 2008, la ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, actuando en su carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto principal Nº NP01-P-2007-002573, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado PEDRO MIGUEL MEDINA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Jueza inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA

1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada el 13/05/2008, inserta en folios 33 y 34 del presente cuaderno separado, la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, motivó la inhibición que planteara en ésa, bajo los alegatos siguientes:

“…Yo, ROSMELYS ROJAS BARRETO , titular de la Cédula de Identidad Número 11.773.090, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por cuanto mediante resolución de fecha 30 de Abril de 2008, se declaro interrumpido el juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: PEDRO MIGUEL MEDINA , dada la imposibilidad de reanudar la audiencia oral y publica el día Martes 29 de Abril de 2008, para lo cual se hicieron todas las diligencias pertinentes a objeto de continuar el debate oral y publico, siendo éstas infructuosas; y por cuanto evidentemente observa quien preside la instancia que correspondió el día 29-04-2007 al undécimo día desde la última suspensión efectiva de la citada Audiencia, la cual se efectuó el día 14 de Abril de 2007 , computándose desde ese día hasta el día 29-04-2007, 11 días hábiles para lo cual evidentemente expiro el lapso previsto en artículo 337 Ejusdem, para la reanudación de la audiencia, y dado que este Órgano Jurisdiccional declaro Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, con base a lo previsto en artículo supra citado. Considera quien aquí suscribe que mi capacidad subjetiva podría estar comprometida para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad o no del acusado : PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, en razón de que esta jurisdiccente ya se ha formado un criterio en relación a las pruebas evacuadas hasta el presente momento procesal en el debate Oral y Público en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior jerárquico que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar…” (Sic)(Cursiva de la Corte).


1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establece el numeral 8° del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Quinto de Control de ese Estado Monagas, lo siguiente:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°.(…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”.

-II-
MOTIVA DE LA ALZADA

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, concretamente del acta contentiva de la abstención planteada por la Ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que ésta jurisdicente se abstuvo de conocer y decidir el asunto penal principal Nº NP01-P-2007-002573, esgrimiendo como fundamento fáctico, que el proceso penal cuyo registro y desarrollo aparece asentado en el asunto in comento, encontrándose en la etapa referida a la continuación del juicio oral celebrado, y que ya ha formado un criterio en relación que las pruebas que han sido evacuadas hasta los momentos en presente juicio, excediéndose su desarrollo más allá del lapso de tiempo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, aduce que han transcurrido un plazo de once (11) días sin que se haya reanudado el debate en mención, razón esa por la que, afirma que ya tiene un criterio formado en cuanto a las pruebas allí recibidas, lo que le impide que, de conocer nuevamente dicho asunto, pueda entrar a valorar imparcialmente las mismas.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición, debido a que al expresar la Ciudadana Jueza inhibida que, interrumpiéndose el juicio oral celebrado en el asunto penal N° NP01-P-2007-002573, por un lapso un lapso mayor de once (11) días, y, siendo forzoso ordenar la realización de un nuevo juicio oral, resulta creíble apreciar que la situación fáctica esgrimida en acta por la Jueza de Primera Instancia se traduce en una circunstancia que puede ser subsumida en el numeral octavo (8vo.) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, pues el hecho de haber presenciado aquélla la recepción y evacuación de las probanzas admitidas para ser llevadas a juicio en el asunto penal en cuestión, ha servido esto para que se forme un criterio en cuanto al contenido y apreciación de ésas, lo que ciertamente, representa un motivo grave que pudiera afectar notablemente la imparcialidad que debe asistirle en el conocimiento de los asuntos que le son sometidos a análisis y consideración.

Reitera pues, esta Corte de Apelaciones, que dada la circunstancia de hecho planteada por la inhibida y que motiva su abstención, es factible que su buen ánimo e imparcialidad se vea afectada por el hecho de haber presenciado y recibido las pruebas evacuadas en el juicio oral que dejó sin efecto. Por lo que, este Tribunal superior, da como valedero el argumento expuesto por la inhibida para deducir de ello que efectivamente, al entrar a conocer y decidir el asunto N° NP01-P-2007-002573, pudiera la Ciudadana ROSMELYS ROJAS BARRETO, contrariar uno de los principios elementales que debe prevalecer en todo juez al administrar justicia, como lo es el de tener como Norte en los actos que celebra, la búsqueda de la verdad y el deber de resolver la controversia planteada conforme a lo alegado y probado en autos, con prohibición expresa de buscarlos fuera de éstos. Así se declara.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por la Ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, por considerar que los supuestos explanados por ésta, en el acta levantada en fecha 13/05/2008, encuadran perfectamente en la circunstancia prevista en el ordinal 8º, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de la norma adjetiva penal antes indicada, tal y como lo invocó en su acta la Jueza abstenida, Por lo que, téngase como fundamento legal de la abstención planteada, la dispuesta en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y, así se decide.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-002573, con fundamento en el numeral 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2007-002573. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2007-002573, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

DMMG/MYRG/MMMG/sap/silvia.