REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004248
ASUNTO: NP01-R-2008-000015


PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Mediante auto dictado en fecha 21 de Febrero de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la solicitud que hiciera la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, de poner a disposición de la ONA, el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Statión Wagon, Sincrónica, Clase: Camioneta, Año: 1996, Colo: Dorado Bahia, Placa: BAA-800, Serial de Carrocería: FZJSO 9008604: Serial del Motor: 1FZ0224596, Uso Particular.

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación, en fecha 04 de marzo de 2008, el ciudadano Abgs. Jesús Manuel Ferrin Aristiguieta, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/05/2008, fui designada ponente siéndome entregada la presente causa el 13/05/2008; en esta última fecha se acordó mediante auto notificar al recurrente, a los fines de que consignase ante este Tribunal Colegiado, la copia certificada del auto recurrido, recibiéndose en esta alzada en fecha 23/05/2008; previo el cumplimiento del procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ibidem, y siendo hoy, 26/05/2008, el segundo día hábil del recibo de la copia solicitada, en el presente asunto en apelación, este Tribunal Superior pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Abogado Jesús Manuel Ferrin, con fundamento en lo previsto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo; así las cosas, se observa del texto de la certificación inserta al folio 44, que la ciudadana Secretaria Administrativa del Tribunal de Primera Instancia, dejó asentado en el cómputo que el recurso de apelación en examen fue presentado dentro del lapso procesal establecido en la Ley; precisado lo anterior no se está en presencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437 ibidem, se estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por el ciudadano Abg. Jesús Manuel Ferrin Aristiguieta, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 21 de Febrero de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud hecha por la Representación Fiscal, de poner a disposición de la ONA, el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Statión Wagon, Sincrónica, Clase: Camioneta, Año: 1996, Colo: Dorado Bahia, Placa: BAA-800, Serial de Carrocería: FZJSO 9008604: Serial del Motor: 1FZ0224596, Uso Particular. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gónmez

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray

DMMG/MYRGlMMMG/sab/silvia.