REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de Mayo del año dos mil ocho
198º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2008-002104
Asunto: NP01-R-2008-000042

JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


En fecha 28 de abril de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.735915 y JOSÉ EUSEBIO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad, 19.446.908, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2008-002104, que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio Pedro Modesto Sánchez.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 03 de Mayo de 2008, el Abg. Frank Bautista García Díaz, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.996, actuando en este acto como Defensor Privado de los imputados arriba mencionados; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/05/2008 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada y recibida por aquélla en esa misma fecha. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y estando dentro del lapso legal, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Abg. Fran Bautista García Díaz, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos el recurrente, las causales previstas en el articulo 447.4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaran la procedencia de una Medida Privativa de Libertad o Cautelar Sustitutiva de Libertad y las que causan un gravamen irreparable; siendo además el recurrente legitimado activo para proponerla y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Privativa de Libertad, contra los imputados de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002104, que se le sigue por ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Defensor Privado de los imputados Abner José García Aleman y José Eusebio García, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de Mayo de 2008, por el Abg. Frank Bautista García Díaz, actuando en este acto como Defensor Privado, de los imputados Abner José García Alemán y José Eusebio García, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual emitió decisión decretando Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes mencionados. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual