REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000650
ASUNTO : NK01-X-2008-000022

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 8 de Abril de 2008, por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-000650, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Ciudadanos ISRAEL JOSE RONDÓN, JHONNY JOSE BRITO AZOCAR, HERNAN FEDERICO SEQUEA y NELSON ALEXANDER RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177 y 418, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano UBAL JOSE AGUILARTE CHACON, por las razones up supra.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en data 10 de Abril de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente al abg. Luís José López Jiménez, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, dándosele entrada y anotándose en el respectivo Libro de Causas, y en este día 05-05-2008 se aboca al conocimiento de la presente incidencia quien con tal carácter suscribe esta decisión abg. María Ysabel Rojas Grau, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal en sustitución del abg. Luís José López Jiménez, observándose que para este día ha transcurrido un (01) día de Despacho, correspondiente al día viernes 02-05-2008. Siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente, se declara competente para conocer de la presente incidencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“… Me inhibo de conocer de la Asunto signado con el Nro., NP01-P-2005-000650, seguida contra los acusados: ISRAEL JOSE RONDÓN, JHONNY JOSE BRITO AZOCAR, HERNAN FEDERICO SEQUEA y NELSON ALEXANDER RIVAS, a quienes se le sigue asunto penal por ante este Tribunal de Juicio, por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177 y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: UBAL JOSE AGUILARTE CHACON, en virtud de que el Defensor Privado, de los acusados mencionados ut supra Abogado JORGE CAMPOS, es mi Primo, es decir nos une un parentesco de consanguinidad, esta circunstancia constituye un motivo grave que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Y tal como lo expresa el Artículo 86 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, una de las causales de Inhibición seria el parentesco de consanguinidad o de Afinidad dentro del cuarto o segundo grado con cualquiera de las partes; siendo el caso in comento…”. (Sic.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1°: Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;


MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis no sólo de lo planteado mediante acta por la Jueza inhibida, sino del elemento de convicción que obra en autos (acta de aceptación de Defensa del Abogado de quien se manifiesta vinculada familiarmente), a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales atinentes al asunto que nos ocupa, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, quienes aquí decidimos, consideramos que los hechos alegados como impedimento para conocer el asunto principal al cual se alude, se encuentra efectivamente subsumido dentro del marco legal contenido en el supuesto del Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que, resulta cierto el criterio expresado por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, cuando señala que en el asunto identificado con el N° NP01-P-2005-000650, seguido a los Ciudadanos ISRAEL JOSE RONDÓN, JHONNY JOSE BRITO AZOCAR, HERNAN FEDERICO SEQUEA y NELSON ALEXANDER RIVAS, emerge el impedimento invocado dado el vínculo de consanguinidad existente entre su persona y el Abogado JORGE LUIS CAMPOS LARA, Defensor Privado de los mencionados Acusados, de quien refiere la inhibida es su primo, lo cual califica como un hecho público y notorio; y que configura la circunstancia prevista en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo relativo al proceso instaurado en contra de los mencionados acusados.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la Jueza Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2005-000650, como consecuencia del vínculo de consanguinidad que la une al aludido profesional del Derecho, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los Ciudadanos ISRAEL JOSE RONDÓN, JHONNY JOSE BRITO AZOCAR, HERNAN FEDERICO SEQUEA y NELSON ALEXANDER RIVAS.

Siendo ello así, y habida cuenta lo expresado por la Jueza Inhibida MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, resulta obvio que este nexo de consanguinidad señalado, por ser manifiesto y trascender de la esfera profesional, originados por el parentesco por la línea materna tanto de la Jueza impedida como la del Ciudadano Defensor Privado del sub-judice, el cual en verdad y sin lugar a dudas puede en un momento dado desviar su criterio como Juzgadora; es el que en consecuencia determina a esta Corte de Apelaciones, a considerar y concluir que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, propuesto por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2005-000650, de acuerdo con lo establecido en los supuestos de hecho previsto en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 Ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Ciudadana Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2005-000650, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 Ibidem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome debida nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

El Juez Superior Presidente (Temporal),

ABG. DORIS MARIA MARCANO

La Jueza Superior,(Temporal) La Jueza Superior, (Temporal)

ABG.MILANGELA MARIA MILLAN ABG.MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL







DMM/MMG/MYRG/SAB/yoly