REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001601
ASUNTO : NP01-R-2008-000030


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuestos por el Ciudadano Abogado RAMON ALONSO SIMOSA, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.293.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.828, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Edificio Mini, Piso 2, Oficina 2, Maturín, estado Monagas, en su carácter de Defensor Privado de los Imputados: LUIS VICENTE LÓPEZ CHACON, Venezolano, nacido en Maturín, estado Monagas, de 20 años de edad, nacido el 06/10/1987, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.896.923, con 6to grado año de Educación Básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Bitza Chacón (v) y de Luís Alberto López Villahermosa (v), domiciliado en el sector El Parquecito, Trasversal 2, cruce con calle 3, Casa Nº 55, Maturín Estado Monagas y, MARCOS IDALVIS LÓPEZ CHACON, Venezolano, nacido en Maturín, estado Monagas, de 19 años de edad, nacido el 24/09/1988, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.273.783, con 6to grado año de Educación Básica, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Bitza Chacón (v) y de Luis Alberto López Villahermosa (v), domiciliado en el sector El Parquecito, Trasversal 2, cruce con calle 3, Casa Nº 55, Maturín, estado Monagas; a quienes se le sigue asunto principal NP01-P-2008-001601, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FRONTEN; contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos antes mencionados.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-04-2008 se designó Ponente al Juez Abg Luís José López Jiménez, siendo ingresada en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en fecha 02-05-2008, se anotó en el respectivo Libro de Causas, y en el día de hoy 05-05-2008, se aboca al conocimiento de la presente incidencia quien con tal carácter suscribe ésta decisión Abg. María Ysabel Rojas Grau, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal en sustitución del Abg. Luís José López Jiménez, y a la fecha que fue recibida la presente causa hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) día de despacho, correspondiente al día viernes 02-05-2008. Procediéndose a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual corresponde en esta oportunidad decidir sobre la Admisibilidad del recurso, para lo cual esta Corte hace las siguientes consideraciones:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Esta Coste Colegiada considera, que el recurso que nos ocupa en esta oportunidad y que fuere presentado por el abogado RAMON ALONSO SIMOSA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos imputados Luís Vicente López Chacòn y Marcos Idalvis López Chacòn, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control (Tribunal de origen), dentro del lapso legal concedido para interponerlo, quién fundamento su pretensión recursiva contra la decisión cuestionada, dentro del marco de las circunstancias del numeral 4ª del artículo 447 del Código Orgánico Procesal penal (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); observándose que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para su admisibilidad.

Cabe observar lo establecido el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON ALONSO SIMOSA, se puede observar que el recurrente sustenta su recurso de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que:
“… recurso de apelación contra el auto o decisión dictada por el Tribunal Tercero de… Control… en fecha 18 de marzo de 2008, en la causa signada con el N° NPOL-P-2008-001601 contra los imputados Luís Vicente López C… y Marcos Idalvis López C… la decisión apelada le fueron vulnerados derechos y garantías fundamentales a mis patrocinados, tantos constitucionales como legales… al decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra mis defendidos en los términos y condiciones que fueron presentados (Me refiere aquí al aspecto constitucional vulnerado por la decisión), incurre en la violación de un principio fundamental en el procedimiento penal y el cual es de índole constitucional, como lo es el debido proceso… mis defendidos tenían derecho a ser llevados ante el Tribunal 3° de Control donde fueron presentados, en un tiempo no mayor de 48 horas contados a partir del momento de la detención… la Representación Fiscal… quien tenía la carga de presentar al imputado dentro del lapso legal y constitucional, ello por mandato del artículo 373… haciendo atención esta norma al imputado, al sujeto y no a las actas contentivas de la causa que se le sigue… la detención de mis patrocinados se produjo en fecha 15 de marzo de 2008, a las 1:30 AM y a partir de ese momento la Policía del Estado contaba con 12 horas para ponerlos a disposición del Ministerio Público y éste a su vez con 36 horas para llevarlos ante el Juez de Control… estamos ante el lapso constitucional de 48 horas. Contados desde la 1:30 AM del 15 de marzo de 2008, momento de la detención, las cuarenta y ocho horas para la presentación de los imputados se vencieron a la 1:30 AM del día lunes 17 de marzo de 2008…. El Acta de Audiencia de Presentación de Oída de Detenido… fueron presentados en fecha martes 18 de marzo de 2008 a las 12:00 m, es decir, luego de pasadas 72 horas después de la detención… siendo este un derecho constitucional de los imputados de la detención y, el Tribunal de Control… se cumpla con dichos principios y el Representante Fiscal, quien tiene la carga de presentarlos dentro del lapso legal para no transgredir sus derechos y garantías constitucionales, que traigan como consecuencia su libertad inmediata. Se debió entonces inmediata libertad a los imputados y no privarlos de la misma… a la hora que se dice o señala de las llamadas ya habían trascurrido las 48 horas para la presentación, quedando así plenamente demostrada la violación de los derechos y garantías constitucionales de mis defendidos, con lo cual procede la anulación o revocación de la decisión o auto apelado y así lo solicito por los motivos y razones ya explicados… para que sea procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es absolutamente necesario no solamente que excitan fundados elementos de convicción, sino además, un nexo de casualidad entre esos elementos de convicción y el imputado; al leer la decisión apelada quedamos asombrados por cuanto no existe ni siquiera un elemento de convicción para estimar que mis patrocinados hayan sido los autores o partícipes del delito que se les imputa…. Los… elementos señalados en nada comprometen a mis defendidos. Al contrario les favorecen… que no existen fundados elemento de convicción para estimar que los ciudadanos Luís Vicente López y Marcos Idalvis López, sean los autores del delito que se les imputad, por las razones ya señaladas… existiendo la duda y tratándose de muchachos jóvenes con toda una vida por delante y sin registros o antecedentes policiales, debió prevalecer en la decisión el principio de presunción de inocencia. Al decir la victima que los vio, refiriéndose a los imputados, lo lógico o legal era pedir el reconocimiento de los imputados en rueda de individuos para llegar a la verdad de los hechos o de su esclarecimiento y no se hizo… “. (Sic).

Notificada la Representación Fiscal del recurso propuesto no dio contestación al mismo.
Verificado como ha sido por esta Alzada colegiada, la ausencia de las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal, es por lo cual SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación, presentado por el ciudadano abg. Ramón Alonso Simoza, en su condición de defensor privado de los imputados Luís Vicente López y Marcos Isalvis López, por lo que el presente Recurso debe ADMITIRSE. Y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON ALONSO SIMOSA, con el carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos: LUIS VICENTE LÓPEZ CHACON y MARCOS IDALVIS LÓPEZ CHACON, a quienes se le sigue asunto principal NP01-P-2008-001601, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FRONTEN, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, antes mencionados.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Superior Presidente (Temp.),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente) (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ



La Secretaria,



ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly