REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, siete de Mayo del año dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001278
ASUNTO: NP01-R-2008-000022


PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Mediante auto dictado en fecha 11 de marzo de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Inadmisible la querella presentada por la por la ciudadana ROSA CELESTINA GARCIA, en contra de los ciudadanos, TERESA PALMARES DE CAFAÑA y CRISTOPHER RODRIGUEZ DEL VALLE COROMOTO.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación en fecha 02/04/2008, el Ciudadano ABG. HERNANROY MORENO OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.234, actuando en este acto como Apoderado Judicial, de la ciudadana Rosa Celestina García, en fecha 24/04/2007 se designó ponente, a la Jueza Abg. Iginia Dellán Marín, quien fue suspendida temporalmente de sus labores como Juez Superior de esta Alzada Colegiada, siendo sustituida por la Abg. Doris María Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente fallo; remitida como fue en esa última fecha las presentes actuaciones por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y recibida por aquélla en fecha 02/05/2008, cumplido como fue por el Tribunal de Primera Instancia, el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo hoy, 07/05/2008, el tercer día hábil de haber sido entregado el asunto a la ponente en mención, se revisa el asunto en mención, y se observa que el presente recurso no fue contestado por la parte interesada; y estando dentro del lapso previsto para ello; precisado lo anterior, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:


-I-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano ABG. HERNANROY MORENO OCHOA, actuando en este acto como Apoderado Judicial, de la ciudadana Rosa Celestina García, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que conoce la causa impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo; muy a pesar de no haber invocado el numeral respectivo del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible encuadrar el pronunciamiento recurrido dentro de las circunstancias previstas en el artículo antes indicado, observa esta Alzada colegiada que, del texto recursivo se infiere que la causal que corresponde aplicar en el presente caso, es la dispuesta en el numeral 3°, del artículo 447 en mención, pues la decisión recurrida se trata de un auto que decreta la inadmisibilidad de la querella presentada en contra de los ciudadanos TERESA PALMARES DE CAFAÑA y CRISTOPHER RODRIGUEZ DEL VALLE COROMOTO, por tanto téngase como fundamento de derecho la misma, la causal antes indicada; dejado asentado lo anterior, y no configurándose en actas, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437 ejusdem, que hacen posible declarar la inadmisibilidad del presente recurso; este Tribunal Superior, estima ADMISIBLE, el presente recurso de apelación , así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de las declaratorias anteriores, se emite los pronunciamientos siguientes:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 02/04/2008, por el ciudadano ABG. HERNANROY MORENO OCHOA, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana Rosa Celestina García, contra auto dictado en fecha 11 de marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Inadmisible la querella presentada en contra de los ciudadanos, TERESA PALMARES DE CAFAÑA y CRISTOPHER RODRIGUEZ DEL VALLE COROMOTO. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente (Ponente),


Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual


DMMG/MYRG/MMMG/SAP/silvia