REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000540
ASUNTO : NP01-R-2008-000038


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 4 de Marzo del 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-000540, DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.476.025, de profesión u oficio abogado, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Concierto de Funcionarios con Contratistas y Tráfico de Influencias, previsto y sancionados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación que tiene representarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 12 de Marzo de 2008, los Ciudadanos LUIS ABELARDO VELASQUEZ y ELIECER RUIZ, Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respectivamente, de conformidad con los ordinales 1° y 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-04-2008, se designó Ponente al Juez Abg. Luís José López Jiménez, siendo ingresada en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en fecha 02-05-2008, anotándose en los respectivo Libro de Causas, corresponde precisar que en esta oportunidad se aboca al conocimiento de la misma quien con tal carácter suscribe ésta decisión Abg. María Ysabel Rojas Grau, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17-04-2008 como Jueza Temporal en sustitución del Abg. Luís José López Jiménez, tomando juramento del cargo en fecha 30-04-2008 y posesión de este en la oportunidad del 01-05-2008, dejándose constancia que a la fecha que fue recibida la presente causa hasta el día de hoy han transcurrido tres (3) días de despacho, los cuales son: 5, 6 y 7-05-2008. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Abogados LUIS ABELARDO VELASQUEZ y ELIECER RUIZ, Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respectivamente, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Control, le otorgó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación periódica de cada ocho (08) días, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, la cual a su entender le produce un gravamen irreparable por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinales 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). No obstante observa esta Corte de Apelaciones que el fundamento del recurrente, expuesto en su escrito de apelación, relativo al otorgamiento de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano imputado Numa José Rojas Salazar, no encuadra específicamente en el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación). A pesar de esto último, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por haber sido interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta a los folios 51 y 52 de esta incidencia en el asunto principal N° NP01-P-2007-000540, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los Fiscales Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respectivamente. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Ciudadanos LUIS ABELARDO VELASQUEZ y ELIECER RUIZ, Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respectivamente, mediante el cual interpusieron formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-000540, mediante el cual ese Tribunal DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano NUMA JOSE ROJAS SALAZAR.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente) (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ






La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly