REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005246
ASUNTO : NP01-P-2007-005246



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CESAR RAUL MOLINAS VARGAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CESAR RAUL MOLINAS VARGAS, Venezolano, nacido en Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, nacido el 18-09-83, Estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.844, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Santa Inés, Calle 02, casa sin numero al lado del Pedagógico Maturín, Estado Monagas, por la Presunta Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 y 470 ambos del Código Penal, ….en perjuicio del hoy occiso: JORDÁN ENRIQUE GUZMÁN MEDINA.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

: En fecha 22 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el adolescente YORDAN ENRIQUE GUZMAN MEDINA, de quince (15) años de edad (hoy occiso), se encontraba en compañía de su hermano de nombre DANIEL ANTONIO GUZMAN MEDINA, de dieciséis (16) años de edad y DAVID DANIEL ARANGUREN, al frente de su residencia ubicada en la calle 02, casa sin numero, barrio Santa Inés Maturín Estado Monagas, cuando se presenta el imputado CESAR RAÚL MOLINA VARGAS, el cual es Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, y saco a relucir de la parte de la cintura un (01) arma de fuego tipo: REVOLVER, Marca: SMITH & WESSON, serial numero: AFY4899, Serial del Tambor: 57592, Calibre: 38 SPL, de Fabricación Americana y comenzó a preguntarles que si ellos eran malandros, manifestando que él si lo era, que fumaba droga, que robaba carro y que ha la vez era Policía, para posteriormente comunicarle si conocían del Juego de la Ruleta de la Muerte, siendo el referido juego desconocidos tanto para el hoy occiso como para su hermano y es allí donde el imputado los agrede verbalmente diciéndoles mamarracho, para luego sacar del bolsillo cinco (05) balas y se las cargo al arma de fuego en referencia, y al momento extrae cuatro (04) balas del arma en mención dejando una (01) sola en la recamara y es cuando le coloca el arma de fuego en la frente del adolescente YORDAN ENRIQUE GUZMAN MEDINA, (hoy occiso), el cual inmediatamente se cubre el rostro, a lo que el imputado le manifiesta que retire las manos, y una vez que el hoy occiso las baja, el imputado de la forma mas vil y baja, procede a accionar el arma, ocasionándole herida en la región frontal producido por el paso de un proyectil, lo cual le ocasionó la muerte, como se evidencia del resultado de protocolo de autopsia, suscrito por la Dra. MARTHA E. VILLAMEDIANA M., Medico Anatomopatologo, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maturín estado Monagas, quien en su dictamen concluyo lo siguiente: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO A CONTACTO POR ARMA DE FUEGO CON: a) ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION FRONTAL ANTERIOR CENTRAL, ESTRALLADA DE DOS CENTIMETROS DE DIAMETRO MAXIMO, CON HALO DE QUEMADURA. ORIFICIO DE SALIDA EN REGION OCCIPITAL. EL TRAYECTO INTRAORGANICO SEGUIDO POR EL PROYECTIL ES DE DELANTE HACIA ATRÁS. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. LERIDA RODRIGUEZ, en cuanto a la calificación jurídica de los l delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 y 470 ambos del Código Penal, ….en perjuicio del hoy occiso: JORDÁN ENRIQUE GUZMÁN MEDINA.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Se le concede el derecho a la defensa de los Acusados de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: CESAR RAUL MOLINAS VARGAS, Venezolano, nacido en Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, nacido el 18-09-83, Estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.844, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Santa Inés, Calle 02, casa sin numero al lado del Pedagógico Maturín, Estado Monagas, por la Presunta Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 y 470 ambos del Código Penal, ….en perjuicio del hoy occiso: JORDÁN ENRIQUE GUZMÁN MEDINA . Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario