REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001814
ASUNTO : NP01-P-2007-001814


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a Los acusados: JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ y HEINER TOMAS BERMUDEZ OROZCO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara, cédula de identidad Nº 17.092.505, de 21 años de edad, hijo de DANIEL JOSE RONDON (V) y FLOR MARINA ANTUAREZ (V) y domiciliado en la Calle Principal de Santa Bárbara, casa color rosada, s-n. Cerca de los hermanos Farias. Telf. no poseo Y HEINER TOMAS BERMUDEZ OROZCO, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº 18.982.907, hijo de DANIEL BERMUDEZ (V) Y HERMINIA DEL VALLE (V), de 18 años de edad y domiciliado en la Carretera Nacional del Tejero, Frente al Súper Mercal, casa s-n, imputados de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JUAN LUIS MARTINEZ.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 11 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las 09: 00 horas de la noche, la victima en el presente caso ciudadano JUAN Luis Martínez, se encontraba en su residencia, ubicada en la calle Anzoátegui, casa N° 67, Municipio Aguasay Estado Monagas, en compañía de sus dos hijos y su esposa, cuando escuchó que tocaron la puerta y lo llamaron por su nombre, fue cuando su hijo de nombre Ángel Rafael Martínez, de 12 años de edad, abrió la puerta y entraron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portaba un arma de fuego y le manifestó que se tirara al piso y lo obligaron a darle la llave del vehículo tipo camión Marca Chevrolet, Cheyenne 350, año 2000, color gris, placas 34 E-NAB, el mismo es propiedad del Ciudadano Luis Celestino Guillen, amenazándolo ésta persona, que si no le entregaba las llaves, iban a matar a sus hijos de tres años, a quien le tenían el arma de fuego metida en la boca, observando la referida victima que también se encontraba afuera de dicha residencia, otra persona, y las dos personas que estaban dentro, los amarraron y el que estaba afuera entró y le preguntó que donde estaba el arma, respondiéndole la referida victima, que no tenía ningún arma, fue cuando se metió en una de las habitaciones y cuando salió de allí tenía la cara cubierta con una franela, y posteriormente se fueron llevándose el vehículo. Inmediatamente después fueron aprehendido estas dos personas, por una comisión policial cuando se trasladaban por la vía nacional de Santa Bárbara, abordando el referido vehículo, siendo identificados como JOSÉ ALBERTO RONDÓN BERMUDEZ Y HEINER TOMAS BERMUDEZ OROZCO. Posteriormente al realizarse la celebración del Acto de Reconocimiento en Rueda de Imputados, específicamente en fecha 15-06-2007, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, previa las formalidades legales, la victima, en el presente caso, ciudadano Juan Luis Martínez, reconoció al imputado HEINER TOMAS BERMUDEZ OROZCO, quien se encontraba en la posición N° 01, como la persona que apuntó con la pistola a su hijo de 12 años de edad en la frente, y los mandó a tirarse al suelo y luego la ataron. Y reconoció al imputado JOSÉ ALBERTO RONDÓN ANTUAREZ, quien se encontraba en la posición N° 04, como la persona que le metió la pistola al bebe en la boca, reviso la casa y tomó las llaves del vehículo tipo camión del cual fue despojado”..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. SOLY ROMERO del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JUAN LUIS MARTINEZ
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Se le concede el derecho a los defensores de los Acusados de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ y HEINER TOMAS BERMUDEZ OROZCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JUAN LUIS MARTINEZ. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario