REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004483
ASUNTO : NP01-P-2007-004483



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.311.725, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-01-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, NATURAL DE Maturín, Estado Monagas, hijo de Esther Islanda Barreto (v) y de Juan Chalo (v), residenciado en los Guaros, calle que entra por la UDO, casa S/N, Maturín Estado Monagas. , por la Presunta Comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 407 y las agravantes contenidas en el articulo 77 numeral 1º, 5º, 12y 18 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del hoy occiso: CRUZ ANTONIO CADENA.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 06-05-05, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, el imputado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, mencionado en actas como “el negro”, le manifestó al ciudadano Ernán Neptalí Rondó Uray, para ir hasta la residencia de la victima quien en vida respondería al nombre de “Jesús” y visitación Rondón, le presto la bicicleta, para que fueran para la residencia de la referida victima, cuando llegaron al sitio en referencia, la progenitora de la mencionada victima le manifestó que Cruz Antonio Cadena, no se encontraba para ese momento, y estos se regresaron, y en el camino cerca de dicha residencia se encontraron con la señalada victima Cruz Antonio Cadena, y el “negro” le manifestó a Cruz Antonio Cadena, para tomarse una botella de ron y Cruz le respondió que si, y se fueron para el conuco de Cruz, allí el “negro” le dijo a Cruz Cadena, para ir a San José a comprar otra botella de ron, Ernan llevaba a Cruz Cadena en una bicicleta y el “negro” iba solo en la bicicleta de Visitación Rondó, cuando iban por la carretera “el negro” le dijo a Cruz para echarse un trago y se pararan, Hernán se orillo a orinar cuando vio que “el negro” agarro una botella del suelo y le dio un botellazo a Cruz Cadena por la cabeza, luego le dio por el pecho y lo tiro al suelo, el le grito preguntándole ¿Qué estaba haciendo? Y este le respondió “que se callara y que si decía lago lo iba a matar a el también? Luego el se puso a llorar y “el negro” lo obligo a que agarrara a Cruz Cadena por los pies y el negro lo agarro por los brazos, lo llevaron hacia el monte, allí “el negro” agarro una piedra y le dio dos veces con la piedra en la cabeza a Cruz Cadena, cuando se iban, “el negro” lo llevaba en el tubo de la bicicleta del ciudadano Visitación ya que la bicicleta de Cruz Cadena, la dejaron en el sitio y en el camino “el negro” lo amenazaba y le decía “que si el hablaba, lo iba a matar”, cuando llegaron a la residencia de Visitación Rondó “el negro” lo llamo y se encerraron en un cuarto aproximadamente por hora; y posteriormente como a las tres día Ernan, se fue para la residencia su progenitor y “el negro” se quedo en la residencia de Visitación Rondó..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. JOSE ROJAS , en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 407 y las agravantes contenidas en el articulo 77 numeral 1º, 5º, 12y 18 todos del Código Penal venezolano, contra el acusado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, en perjuicio del hoy occiso: CRUZ ANTONIO CADENA.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Se le concede el derecho a la defensa de los Acusados de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.311.725, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-01-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, NATURAL DE Maturín, Estado Monagas, hijo de Esther Islanda Barreto (v) y de Juan Chalo (v), residenciado en los Guaros, calle que entra por la UDO, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la Presunta Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 407 y las agravantes contenidas en el articulo 77 numeral 1º, 5º, 12y 18 todos del Código Penal venezolano, ….en perjuicio del hoy occiso: CRUZ ANTONIO CADENA. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario