REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000204
ASUNTO : NP01-P-2008-000204


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS JOSE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio del ciudadano: RAMON AGUILERA SUBERO .

Esta Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 06-02-2003; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido CINCO SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de seis meses a tres años de prisión…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años,…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio del ciudadano: RAMON AGUILERA SUBERO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (05) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario