REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001803
ASUNTO : NP01-P-2008-001803


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2008-001803, la cual fue instruida por el delito de VIOLENCIA FISICA , previstos en el Artículo 2, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como imputado el Ciudadano: ARTURO RAFAEL DIAZ, en perjuicio de la Ciudadana: NELLYS MARGARITA ESPINOZA.

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que la misma fue tramitada por el delito de VIOLENCIA FISICA , previstos en el Artículo 2, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso la certeza de que se hubiese cometido realmente un hecho punible, ya que no es posible señalar elementos de convicción para el enjuiciamiento del presunto imputado, como consecuencia de los hechos denunciados por la victima Ciudadana: NELLYS MARGARITA ESPINOZA, en fecha 07-01-2008 , que a pesar que existe Informe Medico Forense que determina la gravedad de las lesiones que presenta la victima, no es menos cierto es que de la declaración de la victima se desprende que no hubo testigos presénciales o referenciales de los hechos que denuncia, no portando mas elementos de convicción para atribuirle la responsabilidad del tipo penal precalificado, al ciudadano ARTURO RAFAEL DIAZ, en consecuencia resulta imposible determinar la calificación jurídica pertinente y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento del presunto imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra el Ciudadano: ARTURO RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.900.446, en perjuicio de NELLYS MARGARITA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.881.473. De conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario