REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000330
ASUNTO : NP01-P-2008-000330


Una vez realizada el día de hoy, la audiencia relacionada con la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en presencia de todas las partes, corresponde a este Tribunal fundamentar el decreto de SOBRESEIMIENTO, previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dictado en sala de audiencia, en la causa signada bajo el asunto : NP01-P-2008-000330, seguida contra el ciudadano JULIO CESAR ROMETO ROMERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARISOL RIVAS DE SOTO, aduciendo la representante del Ministerio Público que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado de autos, por cuanto la victima no da los nombres de los testigos a los fines de poderlos ubicar, por lo que no aportando la victima más elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión de un tipo penal, mal podría fundamentar una acusación en el presente asunto.- Por otro lado la defensa se adhirió a la solicitud planteada por la representación Fiscal, así como el imputado ciudadano JULIUO CESAR ROMERO. Asimismo se le otorgó el derecho de palabras a la victima, ciudadana MARISOL RIVAS DE SOTO, quien solo se limitó a manifestar que quería vivir en un ambiente de paz y convivencia, no oponiéndose a la solicitud del Fiscal.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio en fecha 18-12-2007 tal y como se desprende de denuncia común, realizada por la ciudadana RIVAS DE SOTO MARISOL, la cual corre inserta al folio 01 de la presente causa.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del presunto autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito a sujeto algún, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LLA PRESENTE CAUSA seguida contra JULIO CESAR ROMETO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.034.904, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARISOL RIVAS DE SOTO, en virtud de no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del presunto autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito a sujeto algún, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis (06) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario