REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000325
ASUNTO : NP01-P-2004-000325


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada ANGELA AURORA LEON BOZO en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -04-000325, seguida contra JESUS EMILIO CANELON, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de ANDRES EDUARDO PIÑANGO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 3º y 4º, en concordancia con el 80 del Código Penal, aduciendo que en el presente caso, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan disipar las dudas razonables que existen en cuanto a la efectiva comisión del delito imputado, ya que varias declaraciones de los entrevistados que para que se introdujera en la vivienda violento la puerta trasera de la misma, la cual no consta la respectiva inspección técnica practicada en la fecha de suscitarse los hechos, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por llamada efectuada a la Policía del Estado Monagas, en donde Funcionarios de ese Cuerpo Policial se trasladan a la vivienda del Ciudadano ANDRES EDUARDO PIÑANGO y logran detener a un Ciudadano que se encontraba en su residencia ya que se había introducido por la puerta trasera de la residencia y al salir de la casa este lo amenazo con una pistola, de juguete teniendo que golpearlo en varias partes del cuerpo y el cual estaba borracho. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JESUS EMILIO CALDERON ,por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de ANDRES EDUARDO PIÑANGO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 3º y 4º, en concordancia con el 80 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho-
El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario