REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002072
ASUNTO : NP01-P-2008-002072



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P-08-002072, seguida contra WILIAMS ALBERTO GONZALEZ CHACON, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MARIANA DEL CARMEN BENAVENTE, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia, aduciendo que en el presente caso, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como testigos presénciales, referenciales, reconocimiento medico legal practicado a la victima y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIANA DEL CARMEN BENAVENTE, por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas, en fecha 26-01-08, en donde expreso que: “Denuncio a mi exconcubino de nombre WILIAMS ALBERTO GONZALEZ CHACON, ya que en el día de ayer me agredió físicamente dándome un golpe con los puños en la parte de la nuca, tengo un golpe en la oreja izquierda, la espalada la tengo hinchada por tal motivo…” la cual riela al folio tres
Del expediente. Igualmente cursa al folio diez del expediente, Informe Medico legal Nº 0355, de fecha 28-01-08, realizado a la Ciudadana MARIANA DEL CARMEN BENAVENTE, suscrita por el Medico Forense Dr. RAMON Urbaneja, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maturín, Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: 2…EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO HAY LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES…”.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible, la incorporación de nuevos datos a la investigación, que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones, tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra WILIAMS ALBERTO GONZALEZ CHACON ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MARIANA DEL CARMEN BENAVENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (02) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho-
El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario