REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintiuno (21) de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000237
ASUNTO : NJ01-P-2003-000237

SENTENCIA DEFINITIVA (CONDENATORIA)

FECHA: 26-03-2008, 01, 10, 24-04-2008; y 07-05-2008.



JUEZ: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS


SECRETARIOS: ABGS. MARIA GABRIELA BRITO, DELMYS
GAMERO DE CHAYAN, MARTHA ALVAREZ
y ELINERSY AGUIRRE.


ACUSADOR: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS VERHELST y JOSE ROJAS.


ACUSADO: ANDRES JESUS FILION.


DEFENSOR: PÚBLICO SEGUNDO PENAL.
ABG. JUAN OCA.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.


VICTIMA: JOSE FELICIANO TORRES (Occiso)

CAPITULO I

DE LAS PARTES


Con vista a la Audiencia Oral y Pública en el Asunto signado con el número NJ01-P-2003-000237, celebrada en Cinco (05) Audiencias, los días, 26 de Marzo; 01, 10, y 24 de Abril y 07 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, integrados por la Juez Profesional, Abogada: MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y como Secretarios de Sala los Abogados: MARIA GABRIELA BRITO, DELMYS GAMERO DE CHAYAN, MARTHA ALVAREZ y ELINERSY AGUIRRE; instada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abgs. JOSE LUIS VERHELST y JOSE ROJAS, contra el Ciudadano: ANDRES JESUS FILION, Dominicano, Nacionalizado Venezolano, natural de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, mayor de edad, de 50 años, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de María Celeste de Jesús Filión y Félix Antonio Filión, titular de la cédula de Identidad E- 81.432.449/ V. 23.895.752, domiciliado en la Urbanización Prados del Sur, Calle N°. 08, Casa S/N, cerca del Preescolar Privado, Maturín, Estado Monagas, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Publico Segundo Penal, Abogado JUAN OCA, a el acusado se le atribuye la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, y 282 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FELICIANO TORRES (Occiso), estando debidamente representado por la Defensora Publico Segundo Penal Abogado JUAN OCA. El Tribunal previo el análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en el debate, y los alegatos esgrimidos por las partes para decidir observa:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS


El Ciudadano Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS VERHELST, plantea Acusación Oral en el debate manifestando que en fecha: “En fecha Quince de Octubre de 2001, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, los ciudadanos: GEOVANNY TRENTO TOVAR y JOSE FELICIANO TORRES BERNAL, conocido con el apodo de “Chano”, abordando un vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, Color Blanco, Placas: AI2-29T, Serial de Carrocería A0247276144L, el cual era conducido por el primero de los nombrados, cuando se dirigían por la vía Principal de la Toscana, cuando iban a la altura de la Licorería La Araña, de una calle que se encuentra adyacente a dicha vía principal, salió repentinamente a toda velocidad un vehículo Tipo Camioneta, Marca Mitsubischi, Color Blanca, por lo que TRENTO TOVAR, tuvo de esquivarlo para evitar un choque entre ambos vehículos; sin embargo, a una distancia de Cien (100) metros la Camioneta se estaciono y volvió a emprender la marcha estrepitosamente, precipitándose hacía el vehículo Dodge y se le atraviesa, por lo que ambos tripulantes del auto: GEOVANNY TRENDO TOVAR y JOSE FELICIANO TORRES BERNAL, le gritaron “Cuidado te chocamos el carro”, no obstante prosiguieron su camino y en una distancia de aproximadamente Quinientos (500) metros, al momento de pasar por uno de los obstáculos de vía conocido como “Policía acostado”, la Camioneta les da alcance, cuyos tripulantes, que para el momento eran Tres (03), entre ellos el ciudadano ANDRES DE JESUS FILIÓN, quien ocupaba el asiento del medio, comenzaron a proferir ofensas usando palabras obscenas, siendo que Andrés de Jesús Filión llevaba en las manos un Arma de Fuego, y les dijo a los del carro Dodge de forma amenazante que detuvieran el carro que los iban a matar, mientras seguían profiriendo ofensas, no obstante Giovanny Trento siguió conduciendo y en una distancia aproximada de Quince (15) metros Chano le comenta “Traen una pistola de verdad”, dicho comentario surge por cuanto en la primera vista que tuvieron del arma de fuego pensaron que era un arma de juguete, posterior a esto, Trento se percata que la Camioneta nuevamente le ha dado alcance y es cuando se da cuenta que el arma no es de juguete y luego oyeron una detonación, comentando Chano “Hicieron un disparo al aire”. Y de inmediato cayo sobre el brazo derecho de Trento, pensando este que Chano bromeaba, le dijo que se parara, que no era un juego, observando inmediatamente un pozo de sangre y es cuando estaciona el carro y la camioneta Mitsubischi, se detiene adelante, y los tres tripulantes se bajan de ella, entre ellos ANDRES DE JESUS FILIÓN quien con el arma en la mano y en actitud agresiva amenazo a Trento, diciéndole nuevamente “Ahora si los vamos a matar”, pero se dan cuenta que había un herido, y es cuando los vecinos del Sector entre ellos un hermano de Chano corren en auxilio, y como los tres ciudadanos intentaron huir del sitio, estos vecinos le impidieron que se dieran a la fuga, obligándolos a trasladar al herido a la Medicatura del Sector, siendo trasladado posteriormente al Hospital Central de Maturín donde falleció; posteriormente el centralista de guardia efectúa llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, informando que en la Morgue del referido Nosocomio se encontraba el cadáver de una persona presentando herida por arma de fuego, por lo que los funcionarios: FELIX ABACHE, LUIS GUTIERREZ y GUSTAVO LOPEZ, se trasladaron hasta el sitio y verificaron la información obtenida realizando la Inspección al cadáver, constatando que presentaba heridas en la Región Temporal Izquierda y en la Región Occipital; de seguidas se avocaron a la realización de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, sosteniendo entrevista con los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA SANABRIA RODRIGUEZ y otros, quienes fueron testigos de los hechos; hechos estos que se demostrarán durante este debate con los elementos probatorios que señala y ofrece, elementos en que funda la Acusación planteada, solicitando el enjuiciamiento y condena del Ciudadano acusado: ANDRES DEL JESUS FILIÓN, por los delitos cometido como son HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

CAPITULO III

DEFENSA DEL ACUSADO

Por su parte la Defensa Pública del Ciudadano: ANDRES DEL JESUS FILIÓN, representada por la Defensor Público Penal Segundo Abogado JUAN OCA, rechazó categóricamente las imputaciones fiscales en todas y cada una de sus partes, por considerar que su representado, es inocente del hecho imputado, y que la Fiscalía debe probar más allá de toda duda razonable, la participación de su defendido en el hecho imputado, así mismo invocó la presunción de inocencia a favor de su representado, igualmente invocó el principio de comunidad de las pruebas en cuanto le favorezca, igualmente se dictara una Sentencia Absolutoria.

Por su parte el Acusado: ANDRES DEL JESUS FILIÓN, impuesto del Precepto Constitucional especialmente el previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue informado por el Juez que aquí decide, así como le impuso los fundamentos de hechos y de derecho de la acusación fiscal, y del contenido de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de declarar quien expuso: Ese día yo llame a mi esposa como a las 11:00 de la mañana, y ella me dijo que no se sentía bien y que no iba a hacer almuerzo, y nosotros nos fuimos a comer, y en la vía mi amigo, quien conducía se puso a ver el arma, y dijo que era bonita y se le fue un disparo, pero no nos dimos cuenta de nada, y luego vemos que nos dicen que le habíamos disparado a un muchacho y lo montamos en la camioneta para auxiliarlo. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público indico lo siguiente: ¿Diga usted, con quien se encontraba ese día que señala en el vehículo que menciona? Contestó: Con los otros dos testigos que son hermanos: JOSE ANGEL MORENO y YAGUARO. Otra. ¿Diga usted, quien tenía el arma de fuego? Contestó: La tenía JOSE ANGEL MORENO a el se le cae y yo la agarre en el aire y s disparo. Otra. ¿Diga usted, en que lugar de la camioneta estaba ubicada su persona? Respondió. En el medio de la camioneta. Otra. ¿Diga usted, a quien le muestra el arma de fuego? Contestó. A JOSE ANGEL MORENO. Otra. ¿Diga usted, en que ubicación dentro de la camioneta se encontraba JOSE ANGEL MORENO, a quien usted indica le mostrara el arma de fuego? Respondió. El conducía el vehículo, era el chofer. Otra. ¿Diga usted, porque cae el arma de fuego? Contestó. Se cae cuando paso un obstáculo. Otra. ¿Diga usted, la hora en que acontecen los hechos que narra? Contestó. Aproximadamente 11:30 a 12:00 del mediodía. Otra. ¿Diga usted, en que momento usted agarra el arma luego que se le cae al ciudadano José Ángel Moreno? Respondió. Yo la agarre en el aire. Otra. ¿Diga usted, con que mano agarro la pistola para que no se cayera? Contestó: Con la mano izquierda. Otra. ¿Diga usted, cuando suceden los hechos por que canal conducía el otro vehículo? Contestó: El otro vehículo iba por el lado izquierdo. Otra. ¿Diga usted, las características del vehículo donde usted se desplazaba? Contestó. Es una camioneta de las pequeñas, Mitsubischi, dos puertas, de color blanca. Otra. ¿Diga usted, como estaban vidrios de la camioneta? Contestó, Estaban abajo. Otra. ¿Diga usted, donde se encontraba ubicado el ciudadano que índico llamarse YAGUARO? Respondió. El estaba del lado izquierdo. Otra, ¿Diga usted, cuando se percata de lo que estaba ocurriendo? Respondió. Como a los 100 metros, que el conductor de la camioneta, mi amigo ve que el carro que venía atrás estaba sangrando y allí nos paramos, retrocedimos y lo auxiliamos. Otra. ¿Diga usted, tuvo alguna discusión con las personas que iban a bordo del vehículo Dodge Dard? Respondió. No. Otra. ¿Diga usted, cuando se baja de la camioneta a prestar auxilio se bajo con el arma en la mano?. Contestó: No. Otra. ¿Diga usted, con quien lleva al hoy occiso hasta la Medicatura? Respondió. Con mis amigos. Otra. ¿Diga usted, la ubicación en que se encontraba el ciudadano José Ángel Moreno? Respondió El conducía el vehículo. ¿Diga usted a qué velocidad iban en el vehículo? Respondió: No recuerdo porque el obstáculo nos sorprendió. A preguntas formuladas por la Defensa. ¿Diga usted, había visto el vehículo anteriormente donde iba el hoy occiso? Respondió. No. Otra. ¿Diga usted, como se le cae el arma? Respondió Por el bache, al pasarlo. ¿Diga usted, a qué altura del vehículo logró usted agarrar el arma? Respondió: Como a 50 centímetros aproximadamente. Otra. ¿Diga usted, llego a auxiliar al herido? Respondió. Nosotros le auxiliamos rápido y el acompañante del muchacho nos acompaño hasta la Medicatura. Otra. ¿Diga usted, podría indicar la altura del carro en que iba la victima y la de la camioneta? Contestó. La camioneta era más alta. Otra. ¿Diga usted, que tiempo tenía con el arma de fuego? Contestó. Cinco años. Otra, ¿Diga usted, en ese tiempo llego a tener algún problema con el arma? Respondió. No. Otra. ¿Diga usted, que sucede cuando llegan a la Medicatura? Contestó. Lo bajan y liego llego una patrulla y pregunta un funcionario que había pasado, yo le explico, y pregunta de quien es el arma y le dije que era mía y me detienen.

CAPITULO IV.
DE LAS PRUEBAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Con las pruebas producidas en el debate oral y publico y que el Tribunal aprecia teniendo como norte el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 197, y 199 Ejusdem, quedó debidamente establecido que en fecha Quince de Octubre de 2001, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, los ciudadanos: Geovanny Trento Tovar y José Feliciano Torres Bernal, apodado el “Chano”, iban a bordo de un vehículo Marca Dodge, Modelo Dart, Color Blanco, Placas: AI2-29T, Serial de Carrocería A0247276144L, conducido por el ciudadano Geovanny Trento Tovar, quienes se dirigían por la vía Principal de la Toscana, y al momento en que transitaban por la Licorería La Araña, en una calle adyacente a la vía principal, cuando repentinamente salió a toda velocidad un vehículo Tipo Camioneta, Marca Mitsubischi, Color Blanca, procediendo el conductor del Dodge Dart (Geovanny Trento Tovar) a esquivarlo para evitar un accidente entre ambos vehículos; y luego transcurrido Cien (100) metros aproximadamente la Camioneta se estaciono y vuelve emprender la marcha estrepitosamente, dirigiéndose hacía el vehículo Dodge Dart, atravesándosele, lo que da lugar a que el hoy occiso José Feliciano Torres Bernal griten “Cuidado que nos van a chocar y más adelante, al momento de pasar por uno de los obstáculos de vía, la camioneta en la que se encontraban a bordo tres ciudadanos les da alcance al Dodge Dart, momento este en que el ciudadano ANDRES DE JESUS FILIÓN, quien ocupaba el asiento del medio, comenzó a proferir ofensas hacía los ciudadanos que se encontraban en el vehículo Dodge Dart, observando estos que el ciudadano que iba en la parte del medio de la camioneta (Andrés de Jesús Filión) llevaba un arma de fuego en sus manos y quien les amenazaba indicándoles que detuvieran el carro que los iban a matar, mientras seguía profiriendo ofensa, más el conductor del vehículo Dodge Dart (Giovanny Trento) continúo conduciendo, y mas adelante los ciudadanos Giovanny Trento y el hoy occiso, se percata que la camioneta nuevamente les da alcance y luego se escucha una detonación, y es cuando Giovanny Trento Tovar, siente que el hoy occiso José Feliciano Torres Bernal , inmediatamente cayo sobre su brazo derecho, pensando éste bromeaba, y le dice que se parara, que no era un juego, observando inmediatamente un pozo de sangre y que habían herido a JOSÉ FELICIANO TORRES BERNAL, luego l conductor del Dodge Dart se estaciona, deteniéndose la camioneta Mitsubischi y los tres tripulantes se bajan y entre ellos ANDRES DE JESUS FILIÓN tenía un arma de fuego en sus manos, quien mantenía una actitud agresiva amenazando a Giovanny Trento Tovar, quien le manifestó ahora si los vamos a matar, y al darse cuenta que el otro ciudadano que iba a bordo del vehículo se encontraba herido, y estando presente algunos vecinos del Sector, entre ellos Antonio Trento Tovar quienes corren a prestarles auxilio ya que habían escuchado la detonación y estaban observando que la camioneta venía al lado del vehículo propiedad de Antonio Trento, momento este en que los tres ciudadanos que iban a bordo de la camioneta intentan huir del lugar, impidiéndoselo los ciudadanos que llegaron al lugar y obligándolos a trasladar al herido a la Medicatura del Sector; y una vez en la referida Medicatura, llega una comisión policial y detiene al ciudadano ANDRES DEL JESUS FILIÓN, siendo trasladado posteriormente al Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín donde fallece el ciudadano hoy occiso José Feliciano Torres Bernal; apersonándose una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, integrada por los funcionarios: FELIX ABACHE, LUIS GUTIERREZ y GUSTAVO LOPEZ, quienes verifican y constatan a través de la Inspección realizada al cadáver, que el mismo presentaba heridas en la Región Temporal Izquierda y en la Región Occipital; hechos estos indefectiblemente demuestran la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; lo cual quedo debidamente evidenciado en Sala de Audiencias con las deposiciones rendidas por los siguientes ciudadanos: Deposición rendida por el ciudadano: LUIS HUMBERTO RODRÍGUEZ, en su condición de Testigo quien manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en el Puesto Policial de la toscana como a las 12:40 horas del mediodía, del día 15 de Octubre de 2001, y se presenta un ciudadano y me informa que a la medicatura habían llevado a un muchacho con una herida en la cabeza producida por arma de fuego, luego me traslade al lugar y allí estaban varios ciudadanos y preguntes que había sucedido, y un señor me dijo que ocurrió un accidente, y que su arma se disparo y lesiono a un muchacho y que ya lo estaban atendiendo, siendo identificado como: ANDRES DEL JESUS FILIÓN, incautándosele el arma de fuego, calibre 380, un cargador y siete proyectiles, trasladándose hasta el Puesto Policial y luego se traslado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público: ¿Diga usted, se traslado al lugar de los hechos? Contestó. No, yo fui a la Medicatura. Otra. ¿Diga usted, que le notifican del herido? Contestó. De verdad nose, porque no lo observe ni identifique, solo me constituí en el lugar en comisión. A preguntas formuladas por la Defensa: ¿Diga usted, que hizo al llegar a la Medicatura? Contestó. Solo verifique lo que me habían manifestado y aprehendí al ciudadano Andrés Filión por lo que él y los demás ciudadanos que se encontraban presentes me informaron. Declaración ésta que este Tribunal le concede valor probatorio, en razón de que el acusado ANDRES DEL JESUS FILIÓN, le manifestara que su arma se disparo y lesiono a un muchacho, aunado a que el deponente le incautó el arma de fuego, que portara, calibre 380, un cargador y siete proyectiles, quien lo traslado hasta el Puesto Policial y luego se traslado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Testimonial rendida por el ciudadano GEOVANNY TRENTO TOVAR, en Sala de Audiencia, en su condición de Testigo, indico: Ese día yo y el difunto veníamos de la compañía y ellos salen de la Licorería La Araña de la Toscana, y la camioneta sale de repente y casi que nos choca y mi amigo les dijo algo y ellos empezaron a insultarnos y el señor que iba en el medio nos dijo párense que los vamos a matar, y es el que esta allí sentado (señalando al acusado Andrés del Jesús Filión), y en eso pasamos un policía acostado (obstáculo) y mi amigo me dice: Coño si tiene un arma y luego nos seguía y apuntaba y luego escucho un disparo, y siento que se me recostó del brazo derecho, y el dice coño, y yo le digo no es un juego párate, y es que veo que estaba bañado en sangre, el le disparo, porque nos estaba apuntando, pero de verdad yo pensé que era un juego, jamás me imagine que iba a disparar y a matar a mi compañero. A preguntas formuladas por el Representante de la Vindicta Pública: ¿Diga usted, como era el vehículo? Respondió. Era una camioneta de las pequeñas, Mitsubichi de color blanco. Otra. ¿Diga usted, la distancia que indica del lugar en que casi los choca hasta que dispara? Respondió. De Dos a Tres kilómetros, ellos estaban tomados, nos insultaron y nos amenazaron que nos iban a matar. Otra. ¿Diga usted, en que lugar se encontraba la persona que poseía el armamento? Respondió: En el medio. Otra. ¿Diga usted, observo si el conductor de la camioneta blanca tenía un arma en la mano? Respondió: No. Otra. ¿Diga usted, si la persona que portaba el arma apuntaba hacia algún lugar o a quien apuntaba el arma? Respondió: El apuntaba hacia el vehículo. Otra. ¿Diga usted, donde se encontraba el carro antes de pasar el obstáculo? Respondió: Siempre estuvieron al lado. Otra. ¿Diga usted, que distancia hay entre la mata de mango donde fueron alcanzado usted y el hoy occiso, de allí hasta el policía acostado donde se realizo el disparo? Respondió: Aproximadamente un kilómetro. Otra. ¿Diga usted, observo en ese momento si alguno de los tripulantes de la camioneta portaba un arma? Respondió: Si, el hoy acusado. A preguntas realizadas por la Defensa: ¿Diga usted, el lugar donde escucha que impacta el arma? Contestó. Como a cincuenta metros después de pasar el bache. Otra. ¿Diga usted, a que nivel del cuerpo su acompañante recibió el impacto?, Respondió. En la cabeza del lado izquierdo. Otra. ¿Diga usted, en que posición iban los dos vehículos? En ese momento íbamos al mismo nivel y vi cuando él apuntaba con el arma directamente hacía nosotros. Otra. ¿Diga usted, mi defendido los auxilio, colaboro y traslado a su compañero hasta la Medicatura? Respondió. El nos insultaba y nos amenazaba con matarnos y después es que saca el arma y nos apunta y después es que presta auxilio pero porque mi hermano y otras personas vecinos del lugar los obligaron y montaron a mi compañero en la camioneta y yo también me monte porque se iban a ir. Testimonial ésta que este Órgano Judicial le otorga pleno valor probatorio, por ser el declarante testigo presencial de los hechos objeto del presente caso, quien de manera segura, determinante e indubitable narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaran los hechos de estudio, aunado a que indico de manera pormenorizada desde el primer momento en que se encuentran en la vía, manifestando el hecho que ocasiono el fatal desenlace y muerte del ciudadano JOSÉ FELICIANO TORRES BERNAL, señalando en Sala de Audiencias al acusado como la persona que con el arma de fuego que portara le disparara a su compañero hoy occiso, quien fallece posteriormente. Deposición rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano JOSE ANGEL MORENO, en condición de Testigo, quien expuso: Yo vivo en la Toscana, Andrés Filión es mi amigo, en ese tiempo trabajábamos juntos de mecánica, y ese día, los dos salimos a almorzar hacia Chaguaramal y en la vía yo le decía a Andrés que yo quería comprar un arma porque todo el mundo tenía armas y el saca su arma y me la enseña, yo conducía y él me la pasa, después se la doy porque iba manejando y el la agarra y se le cae y se le va un disparo y después veo por el retrovisor y veo al señor que está prendiendo las luces al carro y me freno y el muchacho que iba conduciendo el carro nos dice coño lo mataron, de allí lo montamos en la camioneta y lo llevamos a la medicatura, y allí llegó la policía y se lleva a Andrés de la Medicatura. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal: ¿Diga usted, donde se encontraban ustedes ese día? Respondió: Salimos del trabajo e íbamos a almorzar. Otra; ¿Diga usted la hora de los hechos? Respondió: De una a dos de la tarde. Otra: ¿Diga usted, llegaron a detenerse en algún lugar a comprar alguna bebida refrescante o alcohólica? Respondió: No, no nos detuvimos. Otra: ¿Diga usted, quien conducía el vehículo? Respondió? Yo. Otra: ¿Diga usted las características del vehículo? Contestó: Una camioneta Mitsubischi de las bajitas. Otra: ¿Diga usted, la camioneta que iba conduciendo es alta o baja? Respondió: Es baja. Otra ¿Diga usted, si en algún momento llego a tomar el arma en sus manos? Respondió: No. Otra ¿Diga usted, con que mano el hoy acusado le mostró el arma? Respondió: No recuerdo, porque estaba viendo hacia delante mientras manejaba. Otra: ¿Diga usted, si el hoy acusado mientras usted manejaba le estaba enseñando el arma? Respondió: Si, pero como iba manejando no la pude ver. Otra: ¿Diga usted, si el muro u obstáculo, lo sorprendió? Respondió: No. Otra: ¿Diga usted, freno al momento o redujo la velocidad al momento de pasar el policía acostado? Respondió: Si. A preguntas realizadas por la Defensa: ¿Diga usted, se detuvieron a comprar bebidas? Contestó: No. Otra. ¿Diga usted, cuándo escucha el disparo? Contestó: Justo cuando pasaba el muro. Otra. ¿Diga usted, a qué distancia observa que el vehículo que menciono le hizo cambio de luces? Respondió. Como a cien o doscientos metros, y me pare y me fui de retro y el se viene poco a poco. Otra. ¿Diga usted, su amigo Andrés se entrego de forma voluntaria? Contestó. No, en la Medicatura llega la Policía y se lleva a Andrés y le quita el arma. Otra. ¿Diga usted, que tiempo permanece su vehículo y el vehículo donde venía la victima a la misma altura? Respondió. No, eso fue justo cuando pasábamos el Policía acostado. Deposición que este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno en virtud de ser contradictoria la misma, ya que indica a pregunta formulada por el Representante de la Vindicta Pública que al momento en que conducía, el ciudadano acusado Andrés Filión le iba a pasar el arma de fuego para que la viera y se le cae y se le va un disparo, manifestando de manera voluntaria en su declaración que cuando iban en la vía, él le decía a Andrés que quería comprar un arma porque todo el mundo tenía armas, y Andrés saca su arma se la enseña, y se la pasa, después se la doy porque iba manejando y el la agarra y se le cae y se le va un disparo, de allí que no se le concede valor alguno. Testimonial rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano: ANGEL GUSTAVO MORENO, quien manifestó lo siguiente: Yo, trabajaba por mi cuenta y ese día me junte con los muchachos, íbamos hacía la vía de Chaguaramal, y Andrés le estaba mostrando su arma a mi hermano y justo en el policía acostado el arma no se como se disparo y mi hermano se dio cuenta por que el carro de atrás le cambio las luces y es que se para, echa retroceso y el conductor nos dice mataron a su amigo. A preguntas formuladas por la Vindicta Pública: ¿Diga usted, hora de los hechos que narra? Respondió. Eran las 12:30 del mediodía. Otra. ¿Diga usted, desde que hora usted estaba con su hermano y su amigo? Contestó. Un poco antes, yo vivo por allí y estaba en la carretera y me monte y me fui con ellos. Otra. ¿Diga usted, tuvieron algún altercado con alguien u otro conductor? Contestó. No, con nadie. Otra. ¿Diga usted, quien tenía el arma de fuego en su poder? Respondió. Andrés. Otra. ¿Diga usted, en algún momento observo que el señor Andrés Jesús Filión acusado en la presente causa, pasara el arma de fuego a su hermano? Respondió: No. Otra. ¿Diga usted, si el hoy acusado manipulaba o enseñaba el armamento? Respondió: El lo manipulaba, le saco el cargador, se le resbalo y salio el disparo. Otra. ¿Diga usted, al momento de pasar el policía acostado percibió que había reducido la velocidad? Respondió: Si. Otra. ¿Diga usted, en que posición tenía o se encontraba el ciudadano Andrés Jesús Filión al momento de manipular el arma? Respondió: La tenía en la parte del medio del cuerpo. Otra. ¿Diga usted, a que distancia se encontraba un vehículo del otro al momento de pasar uno al lado del otro? Respondió: Lo normal cuando uno va a pasar un carro, no tengo idea. A preguntas formuladas por la Defensa: ¿Diga usted, conoce a la victima? Respondió: No. Otra. ¿Diga usted, tuvieron alguna discusión en la vía? Contestó. No. Otra. ¿Diga usted, se detuvieron a comprar o a tomar alguna bebida? Respondió. No. Otra. ¿Diga usted, el señor Andrés Filión apunto directamente al vehículo? Respondió. No, nunca. Declaración ésta que este Órgano Jurisdiccional no le concede ningún valor probatorio, en virtud de que el deponente no señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaran los hechos, aunado a lo que expone no coincide con los hechos acontecidos en el caso bajo análisis. Deposición rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano: ANTONIO TRENTO TOVAR, en calidad de Testigo, quien manifestó: Yo, ese día estaba en Chaguaramal y le preste mi carro a mi hermano, el iba a cobrar un dinero, y me quede conversando con unos primos, y como a las dos horas paso una gandola y luego se escucho una detonación y es cuando veo que viene mi carro, mi hermano andaba con un compañero de su trabajo, y al lado de mi carro venia una camioneta pequeña blanca que lo estaba trancando o como interceptándolo, y salí corriendo hacía mi carro, y el señor que esta allí sentado se bajo de una camioneta pequeña blanca con un arma de fuego en la mano, el estaba alterado, y cuando el y los otros dos con quien andaba ven que se estaba acercando varias personas se iban y los obligamos a que no se fueran y que llevara al compañero de mi hermano que estaba herido en la cabeza hasta la Medicatura, mi hermano me dijo que el era quien le había disparado a su compañero, que los venían siguiendo y que los iban a chocar, que los insultaban, que les apuntaba hasta que disparo y le dio al muchacho. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal. ¿Diga usted, la hora de los hechos que narra?. Respondió. No recuerdo, no tenía reloj. Otra. ¿Diga usted, a que distancia estaba usted del policía acostado? Respondió. Aproximadamente como a seis metros. Otra. ¿Diga usted, las características de su carro? Contestó. Mi carro es un Dodge Dart, Otra. ¿Diga usted, observo a la camioneta cuando venía o cuando escucho la detonación, y si esta redujo la velocidad y que observo después? Respondió: Escuche primero la detonación y luego vi que ellos interceptaron al carro que venia manejando mi hermano. Otra. ¿Diga usted, que observo al momento que la camioneta se detiene? Respondió: Los sujetos se bajaron con actitud agresiva y el acusado que se encuentra en la sala tenía el arma en la mano. Otra. ¿Diga usted, escucho lo que decían las tres personas que se bajaron del vehículo? Respondió: Solo observe una actitud agresiva de los mismos. A preguntas formuladas por la Defensa. ¿Diga usted, observo algún movimiento extraño en la camioneta? Respondió. No, no observe movimiento de la camioneta. Otra. ¿Diga usted, la camioneta venía a exceso de velocidad? Contestó. No, venía normal. Deposición esta que este Tribunal valora, por cuanto a pesar de que el testigo no presencio el hecho exacto cuando el hoy acusado le dispara al occiso, más si da fe a este Tribunal de que escucho una detonación, aunado a que observo cuando venían los vehículos, indicando que al lado de su carro venia una camioneta pequeña blanca que lo estaba trancando o como interceptándolo, y es cuando sale corriendo hacía su carro, y el señor que esta allí sentado se bajo de una camioneta pequeña blanca con un arma de fuego en la mano quien estaba alterado, y cuando el acusado y sus acompañantes ven que se estaban acercando varias personas se iban, obligándolos a que no se fueran y que llevara al compañero de su hermano que estaba herido en la cabeza hasta la Medicatura. Testimonial rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE JIMENEZ ROCCA, en calidad de Testigo, quien expuso: Ese día yo me encontraba en la parada del Sector la Montañita, cuando observe que venía un vehículo blanco modelo Dodge Dart y una camioneta Mitsubichi blanca, venían uno al lado del otro y la camioneta se iba hacía el carro, y escucho un disparo, el carro casi se detiene y la camioneta siguió, después la camioneta echa retro y se bajan tres ciudadanos agresivos y el muchacho del carro les dice le dispararon, y uno de los tres tenía una pistola en las manos y lo amenazaba, apuntaba con el arma al carro, movía las maños, yo me asuste y me escondí para salvaguardar mi vida y luego salieron varias personas de la comunidad ya que los tres ciudadanos intentaron montarse en la camioneta y irse y la gente los obligo a que les prestaran auxilio y montaron al muchacho que estaba herido en la camioneta y se lo llevaron. A preguntas realizadas por el Representante del Ministerio Público. ¿Diga usted, donde queda la parada de la Montañita? Contestó. En la vía principal en la carretera. Otra. ¿Diga usted, logró observar de donde procedía el disparo que escuchó? Contesto: De la camioneta Blanca. Otra. ¿Diga usted, quiénes se bajan de la camioneta? Contesto: El señor que se encuentra en esta sala, desconozco su nombre y dos más. Otra. ¿Diga usted, como sabe que le amenazaban al muchacho del carro? Contestó. Porque lo vi con el arma y hacía como señas, estaba agresivo. Otra. ¿Diga usted, que observa cuando se bajan de la camioneta? Que el que tenía el arma apuntaba al carro Dodge Dard. A preguntas formuladas por la Defensa: ¿Diga usted, a que distancia usted se encontraba del lugar de los hechos?. Respondió. Como a veinte metros. Otra. ¿Diga usted, cuando escucha la detonación? Contestó. Luego de pasar el obstáculo. Otra. ¿Diga usted, quienes le prestan la colaboración al herido del Dodge Dard? Respondió. La comunidad lo monto en la camioneta de ellos por que los obligaron. Declaración esta que este Tribunal valora, en razón de no siendo el deponente testigo presencial del hecho, por no haber observado cuando el acusado de autos le disparara ni apuntara al hoy occiso, más si da fe a este Órgano Judicial de haber escuchado una detonación, y de ver a un vehículo blanco modelo Dodge Dart y una camioneta Mitsubichi blanca, cuando venían uno al lado del otro y la camioneta se iba hacía el carro, y escucho un disparo, el carro casi se detiene y la camioneta siguió, después la camioneta echa retro y se bajan tres ciudadanos agresivos y el muchacho del carro les dice le dispararon, y uno de los tres tenía una pistola en las manos y lo amenazaba, testimonio este que al ser vinculado con la declaración del ciudadano ANTONIO TRENTO TOVAR, resulta conteste y convincente, en razón de que narra los hechos ulteriores, es decir la conducta asumida por el acusado, así como que da fe de que el mismo portara un arma de fuego en sus manos. Declaración rendida por el FELIX ALONSO ABACHE CEDEÑO, en calidad de Experto, en Sala de Audiencias, quien indico lo siguiente: Realice dos Inspecciones Oculares en compañía del funcionario Luís Emilio Gutiérrez, y una vez recibida la noticia nos trasladamos a la Morgue, donde se observo las heridas que presentaba el cadáver, de sexo masculino, era joven; y la otra Inspección se realizo al lugar del suceso, es decir en el Sector La Montañita, vía pública, resultando ser un sitio de suceso Abierto. A preguntas formuladas por la Vindicta Pública. ¿Diga usted, reconoce los presentes documentos que se le ponen de vista y manifiesto? Respondió. Si, los reconozco por su contenido y esta es mi firma. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, que herida le observo al cadáver? Respondió. Observe dos orificios, uno en la Región Frontal Izquierda y otra en la parte de atrás de la cabeza. Otra. ¿Diga usted, que observo en el lugar del suceso? Contestó. Casa a los lados, escaso fluido vehicular, no observándose ningún elemento de interés criminalistico. Testimonial ésta que este Tribunal da pleno valor, ya que el Experto indica la existencia del lugar del suceso, así como las heridas que presentaba el hoy occiso. Declaración rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL LOPEZ MANRIQUEZ, en calidad de Experto, quien expuso: Encontrándome de guardia, el día 15 de Octubre de 2001, se recibe llamada del Centralista de guardia, indicando de un Homicidio y nos trasladamos a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad y luego nos trasladamos en esa oportunidad al Sector la Montañita en la Toscana, donde se realizo una Inspección al lugar del suceso. A preguntas realizadas por la Representación del Ministerio Público. ¿Diga usted, reconoce las presentes actuaciones? Respondió. Si, tanto por su contenido y firma. A preguntas formuladas por la Defensa. Defensa. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona que supuestamente cometió el hecho se entrego voluntariamente? Respondió. No tengo conocimiento, solo se que estaba en el Modulo Policial de la Toscana y luego fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía. Otra. ¿Diga usted, que observo al cadáver en la Morgue al momento de la Inspección? Respondió. Se le observo una herida en el Temporal Izquierdo por arma de fuego, con salida en la Región Occipital. Deposición ésta que este Órgano Judicial valora, por cuanto el Experto indica la existencia de las heridas que presentaba el hoy occiso presentó herida en el Temporal Izquierdo por arma de fuego, con salida en la Región Occipital. Deposición rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano JOSE RAFAEL BLONDELL VERA, en calidad de Experto; quien expuso lo siguiente: Laboro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, y recuerdo que en este caso se remitieron unas evidencias, en el Expediente 2732 en el año 2001, y realice Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño a un arma de fuego, Nueve milímetros, corta, con un cargador con capacidad para siete balas y seis balas estaban blindadas, encontrándose en buen estado de uso, conservación y funcionamiento; también realice Experticia de Ión Nitrato, ésta resulto positivo; asimismo realice Experticia de trayectoria Balística, en compañía del funcionario José Díaz, determinándose que por la herida de arma de fuego que recibiera, se encontraba flanco de su cuerpo izquierdo hacia el tirador y el disparo se realizo a distancia, así mismo realice Inspección al lugar del suceso, resultando el sitio del suceso Abierto, buena visibilidad la carretera estaba asfaltada, poco transito automotor en sentido Este Oeste, se observo un obstáculo, cerca de un poste de encendido eléctrico, no se observo ningún elemento de interés Criminalistico, igualmente realice Inspección al cadáver, observando que presento una orificio de entrada con orificio de salida en la . A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público. ¿Diga usted, indica que dio positivo la prueba de ión nitrato, podría explica? Respondió. Significa que el arma objeto de Experticia fue disparada. Otra. ¿Diga usted, reconoce las presentes actuaciones? Respondió. Si, tanto por su contenido y estas son mis firmas yo las suscribí. Otra. ¿Diga usted, en que posición se encontraba la victima? Respondió. De flanco izquierdo, ya que la herida la presentó en la parte frontal izquierda con orificio de salida en la Región Occipital. Otra. ¿Diga usted, cuando indica que el disparo fue a distancia que significa? Respondió. Que el arma de fuego fue disparada de Sesenta centímetros en adelante. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, que quiere decir cuando indica que el hoy occiso se encontraba de flanco izquierdo? Respondió. Eso es en relación a la posición del tirador, se encontraba la victima de flanco izquierdo. Otra. ¿Diga usted, un disparo de forma accidental pudiera lesionar y dar muerte a la victima? Respondió. No, accidentalmente no, ello por las características del arma. ¿Diga usted, como pudo haber alcanzado el disparo a la humanidad del occiso? Respondió. El arma fue disparada de izquierda a derecha, fue disparada la misma de esa forma y de manera lineal. Otra. ¿Diga usted, el arma se pudo accionar accidentalmente al caer? Respondió. No, este tipo de armas no se accionan solas, necesariamente se tuvo que haber accionado el arma y aprisionado el disparador para que efectivamente saliera el proyectil, ya que este tipo de armas tiene un seguro y aun habiéndoselo quitado, obligatoriamente para que accionara tuvo que haberse aprisionado el disparador, de manera accidental no se dispararía sola. Deposición ésta que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que el deponente realizo Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño, dando fe de la existencia real del arma de fuego, Calibre Nueve milímetros, corta, con un cargador con capacidad para siete balas y seis balas estaban blindadas, la cual se encontraba en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, indicando haber realizado Experticia de Ión Nitrato, la cual resulto positivo, y en la Experticia de Trayectoria Balística que practicara manifestó de manera convincente y determinante, que por la herida de arma de fuego que presentó el cadáver este se encontraba flanco de su cuerpo izquierdo hacia el tirador, así mismo que el disparo se realizo a distancia, dando fe igualmente de la existencia del lugar donde se suscitaran los hechos, y de las heridas que presento el cadáver las cuales observo en la Región Temporal del lado izquierdo, con orificio de salida en la Región Parieto Occipital; manifestando de manera indubitable que ese tipo de armas (9 Milímetros) no se accionan solas, necesariamente se tuvo que haber accionado el arma y aprisionado el disparador para que efectivamente saliera el proyectil, ya que este tipo de armas tiene un seguro y aun habiéndosele quitado el mismo, obligatoriamente para que accionara tuvo que haberse aprisionado el disparador, por lo que jamás de manera accidental se dispararía el arma en referencia sola, lo que descarta de forma total la posibilidad de que el arma cayera y se accionara al momento de pasar el bache debido al movimiento brusco de la camioneta, evidenciándose ha ciencia cierta que el hoy acusado tuvo la intencionalidad de apuntar y disparar como en efecto lo hizo. Declaración rendida en Sala de Audiencias por el Experto Dr. ALEJANDRO SÁNCHEZ TREMPS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien indico: Realice Autopsia a un cadáver de sexo masculino en este caso, y el mismo presentó un impacto por arma de fuego en la Región Temporal del lado izquierdo, con orificio de salida en la Región Parieto Occipital, quien fallece a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral, por herida de arma de fuego, producido de izquierda a derecha, con orificio de entrada y salida del proyectil. A preguntas formuladas por Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga usted, reconoce las presentes actuaciones? Respondió. Si, en su totalidad, por su contenido y es mi firma. Otra. ¿Diga usted, la laceración compromete la vida de persona? Respondió. Si este tipo de laceración si, ello por la región donde impacto el proyectil que ocasiono una Hemorragia Severa. Otra. ¿Diga usted, a que distancia pudo haberse efectuado el disparo de acuerdo a las características de las heridas que menciona? Respondió. A distancia, a más de un metro. Otra. ¿Diga usted, podría indicar en que posición debido a la herida que indica presento el occiso, se encontraba la victima respecto del victimario? Respondió. La cara de la victima estaba de frente al victimario, discretamente inclinada. Otra. ¿Diga usted, podría verlo de manera directa? Respondió. Si, por la herida certera. A preguntas realizadas por la Defensa. ¿Diga usted, por donde sale el proyectil? Respondió. Por la Región Parieto Occipital Izquierda. Testimonial que este Tribunal otorga pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra plenamente el Cuerpo del Delito, en razón de que el occiso fallece a consecuencias de Laceración y Hemorragia Cerebral, por herida de arma de fuego, herida esta que impacto en la humanidad del hoy occiso en la Región Temporal del lado izquierdo, con orificio de salida en la Región Parieto Occipital, por herida de arma de fuego, producido de izquierda a derecha, con orificio de entrada y salida del proyectil aunado a que de lo expuesto por el referido experto en Sala de Audiencias quien manifestó que ello demuestra la intencionalidad manifiesta del sujeto activo en darle muerte al hoy occiso, ya que fue efectuado el disparo estando la victima de frente al victimario, discretamente inclinada, lo que demuestra la intencionalidad de dispararle y ocasionarle la muerte como en efecto lo hizo al ser concatenado con las características que presento la heridas, de lo que se infiere la Alevosía del sujeto activo, ya que se demostró que actuó sobreseguro, y en total ventaja ya que la victima se encontraba sin arma alguna, quedando evidenciado que no dio lugar para el desenlace de los hechos, ello en virtud de lo expuesto ut supra, en relación a las deposiciones rendidas por el testigo presencial GIOVANNI TRENTO TOVAR, quien manifestó que el hoy acusado les insultara, amenaza, y les siguiera en el vehículo camioneta en el cual se desplazaba el hoy acusado Andrés del Jesús Filión, siguiéndolos hasta darles alcance e ir a la misma velocidad estando los vehículos uno al lado del otro cuando el hoy acusado quien ocupaba el puesto del medio de la referida camioneta apuntara hacia el vehículo donde se encontrara el hoy occiso, disparando de manera directa lineal y a distancia de acuerdo a lo expuesto por el Experto Alejandro Sánchez, concatenado con lo expuesto por el ciudadano Antonio Trento Tovar así como lo expuesto por el ciudadano Gustavo Enrique Jiménez, quienes observaron la actitud agresiva y amenazante del acusado de autos, al momento de bajarse de la camioneta con el arma de fuego en sus manos, en compañía de los ciudadanos: JOSE ANGEL MORENO SALAZAR y ANGEL GUSTAVO MORENO SALAZAR, quienes intentaron huir del lugar, no permitiéndoselo los habitantes del Sector, quienes los obligan a trasladar al hoy occiso hasta la Medicatura, montándolo en la camioneta donde iba abordo el acusado de autos y sus acompañantes, siendo detenido el ciudadano ANDRES DEL JESUS FILIÓN, por una comisión policial en la referida Medicatura a quien se le decomiso el arma de fuego que portara y con la que impactara en la humanidad del ciudadano JOSE FELICIANO TORRES BERNAL, siendo trasladado posteriormente hasta el Hospital Central de esta ciudad, donde fallece a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral por herida de Arma de Fuego.
De lo narrado ut supra, quedo demostrado fehacientemente el Cuerpo del delito, ello con lo expuesto por el Anatomopatologo Forense ALEJANDRO SÁNCHEZ, quien expuso en Sala de Audiencia indica la causa de la muerte del hoy occiso JOSE FELICIANO TORRES BERNAL, siendo esta a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral, por herida de arma de fuego, producido de izquierda a derecha, con orificio de entrada y salida del proyectil; así como lo expuesto por el Experto FELIX ALONSO ABACHE CEDEÑO, quien manifestó haber realizado dos Inspecciones Oculares, una en la Morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, donde observo las heridas que presentaba el hoy occiso, dos orificios, uno en la Región Frontal Izquierda y otra en la parte de atrás de la cabeza, en la Región Occipital; e Inspección realizada al lugar del suceso, es decir en el Sector La Montañita, vía pública, resultando ser un sitio de suceso Abierto, de igual manera el Experto GUSTAVO RAFAEL LOPEZ MANRIQUEZ, indico haber realizado Inspección Ocular en el lugar de los hechos: El Sector la Montañita en la Toscana, así como Inspección Ocular, al cuerpo sin signos vitales del hoy occiso en la Morgue del Hospital Central, observando que presentaba una herida en el Temporal Izquierdo por arma de fuego, con salida en la Región Occipital; aunado a lo expuesto por el Experto JOSE RAFAEL BLONDELL VERA, quien realizara Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño a un arma de fuego, Nueve milímetros, corta, con un cargador con capacidad para siete balas y seis balas estaban blindadas, encontrándose en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, así como Experticia de Ión Nitrato resultando positiva y quien igualmente realizo Inspección al cadáver, determinándose que por la herida de arma de fuego que recibiera, se encontraba flanco de su cuerpo izquierdo hacia el tirador y el disparo se realizo a distancia, igualmente realizo Experticia de Trayectoria Balística, indicando que la victima se encontraba de flanco izquierdo, ya que la herida la presentó en la parte frontal izquierda con orificio de salida en la Región Occipital; quien manifestó de manera indubitable a pregunta formulada por la defensa que el arma en referencia no se accionaba de manera accidentalmente por las características del arma, la cual fue disparada de izquierda y de manera lineal y necesariamente tuvo que haberse accionado el arma y aprisionado el disparador para que efectivamente saliera el proyectil, ya que este tipo de armas tiene un seguro y aun habiéndoselo quitado, obligatoriamente para que accionara tuvo que haberse aprisionado el disparador, quienes ratificaron en Sala de Audiencias las actuaciones realizadas por sus personas tanto por su contenido como por sus firmas; actuaciones estas que efectivamente prueban el Hecho Punible establecido en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente y que se denomina doctrinalmente HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, específicamente que el mismo se cometió con Alevosía, es decir el acusado de autos actuó de manera alevosa y sobre seguro en relación a su victimario ya que este no contaba con el auxilio o la colaboración de alguna persona que impidiera que el acusado en referencia disparara contra la humanidad del hoy occiso, valiéndose de que este se encontraba en total desconocimiento de que iba a ser atacado, aunado a que la victima no poseía ningún tipo de arma y menos aun que provocara tal situación. Igualmente quedó plenamente demostrado en esta Sala de Audiencias la Responsabilidad Penal del acusado ciudadano ANDRES DEL JESUS FILIÓN, con la deposición del ciudadano GIOVANNI TRENTO TOVAR, testigo presencial de los hechos, quien fue conteste en afirmar en Sala que el acusado de autos fuese la persona que les amenazara, insultara y finalmente accionara el arma de fuego que tuviera en sus manos al apuntar hacia ellos, logrando alcanzar la humanidad del hoy occiso, y quien fallece a consecuencia de la acción desplegada por el acusado Andrés del Valle Filión, aunado a las deposiciones de los ciudadanos ANTONIO TRENTO TOVAR, quien de manera enfática, segura y determinante expuso: Que ese día estaba en Chaguaramal y le presto su carro a su hermano GIOVANNI que iba a cobrar un dinero con un compañero de trabajo, que se quedo conversando con unos primos, y a las dos horas paso una gandola y luego se escucho una detonación y es cuando veo que viene su carro, y al lado de mi carro venia una camioneta pequeña blanca que lo estaba trancando o como interceptándolo, y salí corriendo hacía mi carro, y el señor que esta allí sentado se bajo de una camioneta pequeña blanca con un arma de fuego en la mano, el estaba alterado, y cuando el y los otros dos con quien andaba ven que se estaba acercando varias personas se iban y los obligamos a que no se fueran y que llevara al compañero de mi hermano que estaba herido en la cabeza hasta la Medicatura, mi hermano me dijo que el era quien le había disparado a su compañero, que los venían siguiendo y que los iban a chocar, que los insultaban, que les apuntaba hasta que disparo y le dio al muchacho; aunado a lo expuesto por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE JIMENEZ ROCCA, quien indico haber observado cuando venía un vehículo blanco Modelo Dodge Dart y una camioneta Mitsubichi blanca, venían uno al lado del otro y la camioneta se iba hacía el carro, y escucho un disparo, el carro casi se detiene y la camioneta siguió, después la camioneta echa retro y se bajan tres ciudadanos agresivos y el muchacho del carro les dice le dispararon, lo hirieron, y uno de los tres tenía una pistola en las manos y lo amenazaba, apuntaba con el arma al carro, movía las maños, yo me asuste y me escondí y luego salieron varias personas de la comunidad ya que los tres ciudadanos intentaron montarse en la camioneta e irse y la gente los obligo a que les prestaran auxilio y montaron al muchacho que estaba herido en la camioneta. Deposiciones estas que si bien es cierto, los referidos ciudadanos no son testigos presenciales del hecho, no es menos cierto que dan fe de la actitud agresiva del acusado una vez cometido el delito in comento, quien se baja de la camioneta de forma agresiva y amenazante con el arma de fuego en sus manos, y una vez observando lo que acontecía pretender evadir su responsabilidad e irse del lugar, siendo obligado a trasladar al hoy occiso hasta la Medicatura del Sector, concatenada con la situación en que son contestes los últimos dos ciudadanos en referencia al manifestar observar que los dos vehículos venían uno al lado del otro y que la camioneta se le encimaba al carro, como interceptándolo; hechos estos que dan lugar a que fallezca posteriormente el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: JOSE FELICIANO TORRES BERNAL (Occiso) a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral producto del disparo por arma de fuego. Actuaciones estas que efectivamente demuestran el Hecho Punible establecido en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los hechos de marras, es decir el delito denominado doctrinalmente como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por cuanto quedo fehacientemente demostrado el delito imputado por el Representante de la Vindicta Pública y bajo las circunstancias dadas. Y en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código in comento igualmente quedo debidamente demostrado con lo expuesto tanto por los testigos Giovanni Trento Tovar, Ángel Trento Tovar, Gustavo Enrique Jiménez Rocca, y por el Testigo: Luís Humberto Rodríguez, quien indico que el acusado le manifestó: Que su arma se disparo y lesiono a un muchacho; aunado a lo expuesto por los Expertos: José Rafael Blondell Vera, quien realizara Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño a un arma de fuego, Nueve milímetros, corta, con un cargador con capacidad para siete balas y seis balas estaban blindadas, encontrándose en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, lo que comprueba la existencia del arma de fuego, así como de quien era la persona que la portara, aunado a que la Experticia de Ión Nitrato resulto positivo;

CAPITULO V.
DE LA CUL PABILIDAD Y LA PENA.

Ahora bien, teniendo como norte este Órgano Jurisdiccional que la CULPABILIDAD, es el juicio de reproche que se dirige a un individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario, a los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal tendiente a regular la vida social, o como el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diferente a la exigida por el ordenamiento jurídico penal, concatenada esta circunstancia con los hechos debatidos y apreciados en Sala de Audiencias en el transcurso de la celebración de la presente Audiencia Oral y Pública, constituyendo la acción desplegada por el acusado de auto el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los sucesos y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 Eiusdem; hecho este atribuido al ciudadano acusado: ANDRES DEL JESUS FILIÓN, lo cual quedó corroborado en el debate oral y público pues no fue desvirtuado por la defensa que fuera el Acusado en referencia la persona que le quitara la vida de manera despiadada y alevosa a la victima del caso in comento; por lo en atención a estas consideraciones este Tribunal constituido de manera Mixta declara CULPABLE al acusado ciudadano: ANDRES DEL JESUS FILIÓN, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la época del suceso y 282 Ibidem, y se condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, pena esta que resulta de la aplicación del termino medio de los dos extremos de las penalidades establecidas en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal de la Reforma Parcial publicada en fecha 30-10-2000, que prevé una pena de Quince (15) a Veinte cinco (25) años de Presidio, tomando ese extremo conforme al artículo 37 ejusdem; y aumentada en Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de Presidio, por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, también tomada en su termino medio previa la conversión de la pena de multa en presidio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del mencionado código Penal. Quedando en definitiva la pena a imponer de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, se condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.-


C A P I T U L O VI.
D I S P O S I T I V A.


Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CULPABE , de conformidad con el contenido del Artículo 367 de la norma penal adjetiva al acusado ciudadano: ANDRES DE JESUS FILIÓN, Dominicano, Nacionalizado Venezolano, natural de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, mayor de edad, de 50 años, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de María Celeste de Jesús Filión y Félix Antonio Filión, titular de la Cédula de Identidad Nros., E- 81.432.449/ V. 23.895.752, domiciliado en la Urbanización Prados del Sur, Calle Nº 08, Casa S/N, cerca del Preescolar Privado, Maturín, Estado Monagas, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, y 282 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época, en perjuicio del ciudadano JOSE FELICIANO TORRES BERNA (Occiso), en consecuencia la pena a imponer al acusado de auto es la de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, sanción esta que resulta de la aplicación del termino medio de los dos extremos de las penalidades establecidas en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal de la Reforma Parcial publicada en fecha 30-10-2000, que prevé una pena de Quince (15) a Veinte cinco (25) años de Presidio, tomando ese extremo conforme al artículo 37 ejusdem; y aumentada en Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de Presidio, por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, también tomada en su termino medio previa la conversión de la pena de multa en presidio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del mencionado código Penal. Quedando en definitiva la pena a imponer de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, se condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal Venezolano. Revocándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta al acusado de marras en su oportunidad legal y se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en razón del presente pronunciamiento se ordena la reclusión inmediata del acusado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para tales efectos líbrese el oficio y la boleta de Encarcelación respectiva. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado ANDRES DE JESUS FILION, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que resulta evidente que el mismo carece de recursos económicos para pagar cualquier emolumento, pues fue asistido por un Defensor Público. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su remisión a los Tribunales de Ejecución una vez publicada la presente sentencia esta haya quedado definitivamente firme. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos de la República. La celebración se realizó en forma oral y pública en cinco sesiones de los días Veintiséis (26) de Marzo de 2008, 01, 10 y 24 de Abril de 2008 y 07 del presente mes y año, oportunidad esta en que de conformidad a lo pautado en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se leyó solo la parte dispositiva de la sentencia. Quedando las partes debidamente notificadas de la publicación del texto integro de la presente sentencia. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO


SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL DÍA DE HOY, MIERCOLES VEINTIUNO DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO (21-05-2008), SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA CONDENATORIA, SIENDO LAS 0NCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. DE LA CUAL LAS PARTES QUEDARON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. CONSTE.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.