REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Defensor Público Abg. Marcos Morales, en su carácter de defensor del ciudadano acusado: ENDRICK ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.081.471, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3, del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1 y 2 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos José Hallaj y Yamil Hallaj, manteniéndose incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al mencionado acusado. Hágase lo conduce