REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensora Publica Penal Décima Abg. Tania Salazar, en su carácter de defensora del ciudadano acusado: ALEXANDER ANTONIO MARIN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.510.427, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de YIGAR VICENTE ROMERO LIRA manteniéndose incólume la Medida de Privativa de Libertad. Hágase lo conducente.-