REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001763
ASUNTO : NP01-P-2007-001763
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad legal a los Acusados EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, ARGENIS JOSE TOVAR y ANGEL MIGUEL VILLARROEL; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el ciudadano EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, se presentó la ultima vez ante la Oficina de Alguacilazgo, en fecha 22-06-2007. En cuanto al ciudadano ARGENIS JOSE TOVAR, no existen Registros de Presentaciones. Con respecto al Acusado ANGEL MIGUEL VILLARROEL sólo se presentó en fecha 11-06-2007, tal y como se evidencia en el Sistema, y por cuanto no han comparecido a los llamados de este Tribunal, a los fines de realizarse la Audiencia Oral y Publica, lo cual se evidencia a los autos. Concluye quien aquí decide que los referidos acusados no están dispuestos a someterse a la prosecución penal. En consecuencia es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada a los ciudadanos EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, ARGENIS JOSE TOVAR y ANGEL MIGUEL VILLARROEL, que fue dictada en su oportunidad por el Juez competente, consecuencialmente se ordena librar orden de captura, a objeto de que se cumpla con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona los diferentes cuerpos de seguridad de este Estado a objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos, quienes deberán ser colocados a la orden de este Tribunal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad legal, a los ciudadanos EDUARDO AGUSTIN LA ROSA, ARGENIS JOSE TOVAR y ANGEL MIGUEL VILLARROEL; consecuencialmente se ordena librar orden de captura, a objeto de que se cumpla con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona los diferentes cuerpos de seguridad de este Estado a los fines de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos, quienes deberán ser colocados a la orden de este Tribunal. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERÓN
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