REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012735
ASUNTO : NP01-P-2004-000483

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la defensa pública del acusado ciudadano: MARIO RIVAS BELMONTE, quien requiere a este Tribunal la sustitución de la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad a favor de su representado, en atención a tal requerimiento este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Único

Fundamenta la defensa su pretensión bajo el imperio de los articulo 243,264, asimismo hace referencia a la sentencia dictada por la sala constitucional del Máximo Tribunal de fecha 21 de Abril de 2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, asimismo refiere que se evidencia que en el proceso existe retardo procesal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha realizado la Audiencia Oral y Publica, de la revisión dispensada de la causa observa este Tribunal que en fecha 05 de septiembre esta instancia mediante resolución judicial fundada, acordó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: MARIO JOSE RIVAS BELMONTE, en base a lo preceptuado en el articulo 244 del Código Organico Procesal Penal, haciendo la salvedad el juez competente que el referido ciudadano se encontraba a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas , recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, bajo la identidad de Elías Flores Ricardi., todo lo cual denota la improcedencia de la solicitud de la defensa por retardo procesal, toda vez que desde el decreto de la Sustitución de la Medida restrictiva de libertad por resolución de fecha 05 de Septiembre de 2006,el referido ciudadano se encuentra sometido al proceso bajo el imperio de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal. Como corolario puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la improcedencia de lo solicitado y así se decide.

Decisión


Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela declara improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida del ciudadano: MARIO JOSE RIVAS BELMONTE, aun por identificar a los autos quien asume dos identidades la arriba señalada y la concerniente a Elías José Flores, toda vez que por resolución de fecha 05 de Septiembre de 2006,el referido ciudadano se encuentra sometido al proceso bajo el imperio de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



EL SECRETARIO