REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 
Maturín, 2 de Mayo de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2005-000708
 
ASUNTO 			: NP01-P-2005-000708
 
 
 
 
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE“REGIMEN ABIERTO”
 
 
 
	Recibido en fecha 28-04-2008 carta de conducta y visto el Informe Psico-social  correspondientes al penado JAVIER JOSE MOTA RIOS,  quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
 
 
PRIMERO
 
 
El penado JAVIER JOSE MOTA RIOS, fue condenado  en fecha 08-03-2007 por el   Tribunal Quinto de Segundo Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de  ROBO AGRAVADO,   previsto y sancionado el artículo 460 del Código penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, y por auto de fecha 12-04-2007, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en la cual se determinó que el referido penado cumpliría pena el 13-03-2013 a las 12:00 de la noche y un tercio de la pena en fecha 13-11-2007 en virtud de que se encuentra privado de su libertad desde el 13-03-2005, y revisado que se encuentra bajo esas condiciones hasta la presente fecha ha cumplido de pena TRES AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DIAS,  en consecuencia le falta por cumplir CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE DIAS, por lo que la pena culminará en fecha 13-03-2013 a las 12:00 de la noche, pudiendo optar por consiguiente a la formula alternativa de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, esto es DOS AÑOS Y OCHO MESES, es decir el  13-11-2007.
 
 
	SEGUNDO
 
	
 
	De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479  del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar  o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.
 
 
	Ahora bien, el artículo 65 de la  Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
 
 
" El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado  conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
 
	
 
	Por otro lado el artículo  500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: 
 
 
 
	En el mismo sentido el artículo  500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: 
 
 
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
 
 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes  por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
 
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.  
 
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense  o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio  con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que  a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
 
4.  Que alguna  medida alternativa  al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
 
 Estas circunstancias  se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo. 
 
 
 
	TERCERO
 
 
	De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia            del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
 
Al folio 82 segunda pieza del presente asunto, consta que el penado de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, ya que de la  certificación de fecha 30-04-2007, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia se señala únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
 
	Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por cuanto el penado  ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en es decir DOS AÑOS Y OCHO MESES  en fecha  13-11-2007.
 
	No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
 
	Riela a los folios 117 al 119 segunda pieza  del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 17-03-2008,  del penado JAVIER JOSE MOTA RIOS, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “… FAVORABLE; tomando en consideración que la evaluación arrojó los siguientes indicadores: -Autocrítica aceptable.  –Ajuste a las normas. Moderada tolerancia a la frustración. –Aprendizaje de lo vivido “.
 
	Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues es delincuente primario.
 
	Consta igualmente en las actuaciones que el penado durante su permanencia en el centro ha observado una conducta buena, según carta de conducta de fecha 25-04-2008 emanada del Internado Judicial del Estado Monagas.
 
 
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal  a  declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor del penado JAVIER JOSE MOTA RIOS,  al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde permanece,   por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, por cuanto del informe social emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a la sociedad. Y así se declara.-
 
 
DISPOSITIVA
 
 
          Por todos los razonamientos  expuestos, este Tribunal  Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado JAVIER JOSE MOTA RIOS,  quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.999,  por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el  artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro  de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia  el penado de autos deberá cumplir con las siguientes  condiciones:
 
1.	Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
 
2.	No incurrir en nuevo delito.-
 
3.	No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
 
4.	No consumir bebidas alcohólicas. .
 
5.	No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
 
6.	No mantener contacto con la víctima y su familia.
 
7.	Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para su caso.-
 
                
 
 Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado JAVIER JOSE MOTA RIOS,  al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas,  y a la Defensa de la presente Decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario " Francisco de Miranda ", al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas,  a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.  Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
 
EL JUEZ
 
 
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. FLOR TERESA VALLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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