REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000579
ASUNTO : NP01-P-2004-000579


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor de la penada MIJARES MOREY MARYURIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-15.815.127, quien se encuentra actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS, quedando en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que restado a la pena primaria queda en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DECISEIS (16) DÍAS DE PRISION. Ahora bien, la penada de autos fue detenida por primera vez el día 05-11-2004, hasta el día 06-11-2004, fecha en la cual le fue decretada una Medida Cautelar de Presentación, y posteriormente fue detenida en Sala el 14-03-2007 hasta el día de hoy, lo que nos da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 29-09-2013.-
SEGUNDO

Con la redención acordada a la penada MIJARES MOREY MARYURIS DEL CARMEN, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que es a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, es decir a partir del 02-11-2008.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS, y OCHO (08) HORAS; es decir a partir de 18-05-2009 a las 08:00 horas de la mañana.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, esto es desde el 23-07-2011.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, es decir a partir del 23-07-2011 a las 04:00 horas de la tarde, y debe preceder la solicitud expresa de la penada.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y a la Penada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.