REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000078
ASUNTO : NJ01-P-2003-000078


AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el oficio sin número, de fecha 14 de Mayo de 2008, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remite informe firmado por el Jefe de Régimen del mencionado recinto, en donde deja constancia que el penado MARTINEZ FUENTES ALEXIS JOSE, Indocumentado y Destacamentario, salió el día Jueves ocho (08) de Mayo de 2008 y no había regresado para el 14 de ese mismo mes y año, razón por la cual se tiene como Evadido, por lo que este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


ÚNICO

El Penado ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, venezolano, natural del Estado Monagas, de 23 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 27-06-1984, Indocumentado, pescador, y residenciado en el Sector La Ceiba, La Montañita, casa s/n Estado Monagas, y como último dato se encontraba recluido en Internado Judicial del Estado Monagas bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo” acordada el 05 de Mayo de 2008, fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.-

Ahora bien, verificado como fue en el libro de los Destacamentarios que se lleva en el Internado Judicial del Estado Monagas que efectivamente no se encuentra el penado en referencia según anotaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Penal, así como el Informe suscrito por el Director del Internado Judicial (sede donde se encuentra ubicada la casa de los Destacamentarios) en donde se evidencia que éste salió el día 08 de Mayo y no ha regresado inclusive hasta la presente fecha, habrá de considerarse efectivamente evadido.-

Entonces, MARTINEZ FUENTES ALEXIS JOSE, no ha pernoctado en la sede de los Destacamentarios, incumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal, ya que según los numeral 2° y 3° de la decisión a través de la cual se le acordó el Destacamento de Trabajo el penado no podía ausentarse de la jurisdicción del tribunal ni del área donde pernoctaba, es decir el Internado Judicial del Estado Monagas; por lo que este Tribunal REVOCA La fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada al penado MARTINEZ FUENTES ALEXIS JOSE, Indocumentado, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado y no se puede realizar la audiencia respectiva, en virtud de lo cual se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del antes mencionado ciudadano.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al Penado MARTINEZ FUENTES ALEXIS JOSE, quien es venezolano, e indocumentado; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar de la medida en cuestión.-

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y al Defensor del penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

Líbrese igualmente, oficio a los fines de que una comisión policial se traslade hasta el sitio de trabajo del mencionado penado.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.