REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000141
ASUNTO : NL01-P-2001-000141


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se observa que en fecha 07 de Abril de 2005, este Tribunal decretó previa solicitud del penado RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.866.319 la conmutación de la pena impuesta en confinamiento, se pudo evidenciar al respecto:

En la mencionada fecha este Tribunal, luego de verificar la situación procesal del penado decretó la CONMUTACIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir, es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que aumentada en un tercio quedó en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS en CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio La Manga, calle Jerusalén, Sector N° 02, Maturín, Estado Monagas, y hasta el 23-03-2007 bajo las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante la Policía Municipal de este Estado cada ocho (08) días.-
2.- No incurrir en nuevo delito.-
3.- No ausentarse del área donde pernoctaría.-
4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-
5.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6.- No visitar la población de Aguasay, mientras se encontrara cumpliendo la pena en confinamiento.-
7.- Y cumplir con las obligaciones que le impusiera el Delegado de Prueba.-

Dichas condiciones fueron debidamente notificadas al penado de autos en fecha 18 de Abril de 2005, tal como consta al folio 65 de la presente pieza.-

Si bien es cierto que se obtuvo de parte del Director General de la Policía Municipal, oficio mediante el cual manifestó que el penado no había cumplido con sus obligaciones, no es menos cierto que durante el tiempo de confinamiento es decir, hasta el 23-03-2007, no se requirió tal información, y como quiera que no existe ninguna circunstancia por la que se pueda presumir que éste incumplió con el resto de las obligaciones, quien aquí decide echando mano a la sana Administración de Justicia y de lo que realmente es justo, considera que tal como se estableció en la decisión de CONFINAMIENTO, el penado RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, cumplió la totalidad de la pena (con el aumento del confinamiento) el 23-03-2007; no teniendo el Estado representado en este Órgano jurisdiccional ninguna excusa como para concluir que el mismo incumplió con las obligaciones impuestas.-

En base a tales razonamientos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.866.319, y quien fuere CONDENADO a cumplir la Pena redimida de OCHO (08) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA; y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales; notifíquese al penado de autos, a su defensor y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,
Abg.