REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003579
ASUNTO : NP01-P-2005-003579


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada por ante este Despacho suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al Penado PRADO JOSE ALFREDO, titular de la cédula 17.721.720, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE ALFREDO PRADO, fue CONDENADO por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; siendo detenido desde el día 12-06-2005, hasta el día de hoy, es decir por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día DOCE (12) de DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las Doce horas de la noche.-


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE ALFREDO PRADO, se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de manualidades en madera, consolas con espejos, artesanías de loterías, desde el 01-08-05 hasta el día 01-07-2007, continuando el 07-07-2007 hasta el 10-11-2007, y desde el 23-11-2007 hasta el 29-02-2008, y posteriormente el 27-03-08 hasta el 13-05-08. Folios del 123 al 127 de la presente pieza.-

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que la labor efectuada por la Penada de autos está reconocida en la ley que rige la materia en su Artículo 5º, literal “B” y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.-

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado PRADO ALFREDO JOSE, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda ésta redimida en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Por lo que descontado de la pena primaria, se establece que la nueva pena queda en DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y como quiera que hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIES (16) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 13-08-2017. Y ASÍ SE DECLARA.-



D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado PRADO ALREDO JOSE, titular de la cédula 17.721.720, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, a DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. -


Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.