REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003579
ASUNTO : NP01-P-2005-003579



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal el día 28-05-08, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ALFREDO JOSE PRADO, titular de la cédula de identidad número V-17.721.720, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas mediante la cual, se le redimió la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena en DOCE (2) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena primaria queda en DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 12-06-2005, hasta el día de hoy, 30-05-2008, lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 13-08-2017 a las 12:00 horas del mediodía.-

SEGUNDO

Con la redención acordada al penado PRADO JOSE ALFREDO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que es a los TRES (03) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es decir a partir del 30-06-2008 a las 12:00 horas del mediodía.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los CUATRO (04) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS, y DIECISEIS (16) HORAS; es decir a partir de 06-07-2009 a las 04:00 horas de la tarde.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los OCHO (08) AÑOS, UN (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y OCHO (08) HORAS, esto es desde el 31-07-2013 a las 08:00 horas de la mañana.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es decir a partir del 06-08-2014 a las 12:00 horas del mediodía, y debe preceder la solicitud expresa de la penada.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.