REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000582
ASUNTO : NP01-P-2004-000582


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral y pública celebrada en fecha 05-03-2008, y publicado su texto íntegro en fecha 24-03-2008, mediante la cual fue condenado el ciudadano: ALADINO DEL VALLE LEON, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caripe, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.893.230, nacido en fecha 01-11-1.963, hijo Andrés López y Celia León, mayor de edad, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Los Guaritos IV, Avenida 05, Casa Nro., 77, de Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR MOTIVO DE ARREBATO E INTENSO DOLOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el Artículo 67 y 278 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso: ESTEBAN MARIN GALI Y DEL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem; este órgano decisor de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la aludida sentencia, se aboca al conocimiento de la presente causa y estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones sub examine se colige que el penado ALADINO DEL VALLE LEON permaneció privado de su libertad desde el 06-11-2004 hasta el 16-01-2007, fecha ésta en la que recobró su libertad en virtud que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida solicitada por el Abogado JESUS NATERA PEREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano acusado: ALADINO DEL VALLE LEON, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.893.230, y se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad al ciudadano acusado, por la contemplada en el Artículo 256 ordinal Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, ello por estar llenos los extremos del artículo 244 Ejusdem, lo cual arroja un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, y habida cuenta que la pena impuesta es de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, es concluyente que aún le falta por cumplir la pena de CUTARO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, cuya fecha de culminación no es posible determinar en este momento por el estado de libertad en que actualmente se encuentra. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el penado Aladino Del Valle León, se encuentra en delicado estado de salud, tal y como se evidencia del Informe Medico Forense, practicado en fecha 26-02-08, inserto al folio 115, pieza n° 4, suscrito por el medico forense Dr. Ramón Urbaneja, donde deja constancia entre otras que el paciente presenta. “Cuadro de asma bronquial crónica- Hipertensión arterial sistemática y fibrosis pulmonar. Actualmente presenta Disnea a pequeños esfuerzos…..Fue evaluado por neumonologia con. Broncodilatores y antibioticos. ….Sugiriendo el medico Forense: Mantener tratamiento estricto. Reposo absoluto. En consecuencia, considera quien aquí decide, la practica de un nuevo examen medico forense al referido penado, a los fines de determinar el estado de salud actual y sus posible recomendaciones, por lo que se MANTIENE la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere otorgada, pronunciándose nuevamente esta Instancia, una vez que se obtengan los resultados medico forenses. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral y pública celebrada en fecha cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral y pública celebrada en fecha 05-03-2008, y publicado su texto íntegro en fecha 24-03-2008, mediante la cual fue condenado el ciudadano: ALADINO DEL VALLE LEON, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caripe, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.893.230, nacido en fecha 01-11-1.963, hijo Andrés López y Celia León, mayor de edad, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Los Guaritos IV, Avenida 05, Casa Nro., 77, de Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR MOTIVO DE ARREBATO E INTENSO DOLOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el Artículo 67 y 278 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso: ESTEBAN MARIN GALI Y DEL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir una CONDENA de pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, conformadas por: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en perjuicio de ESTEBAN MARIN GALI Y DEL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Mantiene la libertad del penado hasta tanto se obtenga los resultados forenses. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Monagas, a objeto de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a fin de que designe el Equipo Técnico que ha de realizar el Informe Psicosocial al penado. Líbrese lo conducente.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta conformidad con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y 13 del Código Penal .

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ