REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000033
ASUNTO : NL01-P-2002-000033

AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL A QUE OPTA EL PENADO

Recibido como ha sido los INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente al penado JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 14.012.267, hijo de Bolivar Juan y Leon Rosa, fecha de nacimiento 21-02-1974, soltero, Ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Bolivar, Calle Principal, casa n° 06, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas, siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la Libertad Condicional, a que opta el referido penado, este Tribunal se aboca y observa lo siguiente:

P R I M E R O.

Al penado JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.012.267, actualmente en recluido en el Internado Judicial de Monagas, en fecha 12 de Noviembre de 2004, se recibió la Certificación de Antecedentes Penales, del referido penado, expedido por el jefe de la División de antecedentes Penales, Dra. Vilman Ayala Saavedra, para esa oportunidad; donde deja expresa constancia de lo siguiente: “Fue condenado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la C. J del Edo. Monagas, en sentencia de fecha 18/11/1998, a cumplir la pena de 4 Años de Presidio, como autor responsable del delito de Robo Genérico, Art. 457”; (negrita y Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena. Asimismo, EL INFORME PSICOSOCIAL arrojó un resultado pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; de igual manera, la constancia de buena conducta se observó una Conducta Buena.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.

SEGUNDO.

Ahora bien, del folio 218 primera pieza, se evidencia que el penado JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON, fue condenado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la C. J del Edo. Monagas, en sentencia de fecha 18/11/1998, a cumplir la pena de 4 Años de Presidio, como autor responsable del delito de Robo Genérico, Art. 457; en consecuencia al no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 501, tercer aparte numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el prenombrado penado es reincidente por condenas anteriores; motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional al Penado arriba mencionado, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JAIRO BELTRAN BOLIVAR LEON, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 14.012.267, hijo de Bolivar Juan y Leon Rosa, fecha de nacimiento 21-02-1974, soltero, Ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Bolivar, Calle Principal, casa n° 06, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento de la formula en referencia. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta conformidad con lo previsto en los artículos 2, 5, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





La Secretaria.


ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ.