REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014649
ASUNTO : NP01-P-2004-000548


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del Penado LUIS MANUEL GONZALEZ, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Rodríguez. Ahora bien para la oportunidad en que se ejecutó la pena, Ahora bien para la oportunidad en que se ejecutó la pena, se dejó constancia que el referido penado fue objeto de detención preventiva en fecha 19-09-2004, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 19-05-2008; lo que suma un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (09) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, cuya pena cesará para él, el día CATORCE (14) DE FEBRERO (02) DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018) A LAS DOCE (12.00 PM) DE LA NOCHE; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y CINCO (05) DIAS, por lo que se le reduce a la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS, y cumplido hasta el día de hoy una pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, quedando la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINCINCO (25) DIAS, quedando en consecuencia la pena redimida al 14-02-2018, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, el Penado LUIS MANUEL GONZALEZ fue objeto de detención preventiva en fecha 19-09-2004, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 19-05-2008; lo que suma un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (09) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, cuya pena cesará para él, el día CATORCE (14) DE FEBRERO (02) DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018) A LAS DOCE (12.00 PM) DE LA NOCHE; y como quiera que la pena redimida en el auto de ejecución y computo es de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (09) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, cuya pena cesará para él, el día CATORCE (14) DE FEBRERO (02) DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018) A LAS DOCE (12.00 PM) DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena que es igual a tres (03) años, tres (03) meses, ventidos (22) dias y doce (12) horas, los cuales extinguió en fecha 11-01-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a Cuatro (04) años, y cinco (05) meses, la cual extinguirá en fecha 19-02-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a ocho (08) años y diez (10) meses, que extinguirá en fecha 19-07-2013, para optar por la medida aquí contenida.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a Nueve (09) años, once (11) meses y siete (07), que extinguirá en fecha 26-08-2014, para optar por tal beneficio.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado LUIS MANUEL GONZALEZ, podrá optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley, a partir del 11-01-2008, y Libertad Condicional a partir del 19-07-2013 sin menoscabo de otros beneficios que pudieren corresponderle.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



LA Secretaria