REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000832
ASUNTO : NP01-P-2005-000832


AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 08-05-2008 y recibido en este tribunal en fecha 15 de Mayo de 2008, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental de esta ciudad, correspondientes al penado MACUARE JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.403.080, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos MACUARE JOSE DANIEL, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 28-04 2006, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 416 Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los Adolescentes ADRIANNY PEREZ, BENILMAR SIFONTE, EDUARDO DIAZ Y JOSE ALEJANDRO CORDOVA y que según el cómputo realizado el 28 de Enero de 2008 que no ha sido reformado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 28-12-2007.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 28-12-2007.-


SEGUNDO

Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por TS. Roselys Martínez (Delegada de Prueba), LCDA. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), y Abogada Doribel Abache, todos adscritos Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental de esta ciudad, Estado Monagas y en el cual se concluye: "…El residente MACUARE JOSE DANIEL…se maneja funcionalmente cumpliendo las normas establecidas, y relacionándose con otros de forma afectiva………buen manejo adaptativo al entorno….por lo que este CONSEJO DE EVALUACION…se encuentra en condiciones de adaptarse al régimen de pre-libertad. Asimismo, en cuanto a su evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normar. Moderado control de impulsos. Aprendizaje a partir de lo vivido. CONCLUSIONES: Pronostico FAVORABLE.

Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano MACUARE JOSE DANIEL, de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental de esta ciudad, Estado Monagas, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el 61 de la tercera pieza.-

De otro lado riela inserto al folio 124 de la Pieza 02, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado JOSE DANIL MACUARE, no posee registros de Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado MACUARE JOSE DANIEL titular de la cédula de identidad N° 17.403.080, durante todo el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir hasta el 16-05-2009 a las 12:00 horas meridiem. Y ASI SE DECLARA.-

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso, que será en la Calle Principal Los Guaros, casa N° 24, Maturín Estado Monagas.-
2.- Presentarse cada sesenta días (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Prestar Servicio Comunitario por Dos (02) horas a la semana durante todo el tiempo de la Libertad Condicional, como indique y donde indique su Delegado de Prueba.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- Mantener un trabajo estable.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado MACUARE JOSE DANIEL titular de la cédula de identidad N° 17.403.080, en la Calle Principal Los Guaros, casa N° 24, Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental de esta ciudad. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza Tercero de Ejecución,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-
La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ