REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001714
ASUNTO : NP01-P-2006-001714


Visto el escrito recibió constante de un folio útil, interpuesto por el Abg. Juan Agustin Bello Malave, con el carácter de defensor privado del penado CRUZ EMILIO GARCÍA, solicitando a favor de su defendido Medida Humanitaria, de que el mismo sea trasladado al Hospital Manuel Núñez Tovar, por presentar mal estado de salud; este Tribunal ante de resolver la presente solicitud observa lo siguiente:

En fecha 15 de Febrero de 2008, este tribunal NEGO LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA, peticionado por el defensor Privado Abg. JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, por cuanto del informe Medico Legal practicado al penado CRUZ EMILIO GARCIA, no se evidencia enfermedad de fase Terminal, que de lugar a la aplicación del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2008, este tribunal nuevamente NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA, peticionado por el defensor Privado Abg. JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, por las mismas consideraciones arriba indicadas; pero sin embargo se le Acordó a la mayor brevedad posible el traslado al Hospital Manuel Núñez Tovar, del penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, a los fines de que sea evaluado por especialistica y remitan ante este tribunal las resultas.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que no consta en autos otro informe médico legal que desvirtúe o corrobore el que existe en las actuaciones; en consecuencia mal podría este tribunal pronunciarse nuevamente sobre esta medida sino existe otro elemento indicador que haya modificado la condición existente de salud del mencionado penado; no encuadrándose en las exigencias para que proceda las medidas humanitarias; tal lo exige el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal dado las resultas del informe Medico Forense inserto al folio 26, y por cuanto hasta la presente no se ha probado que el penado presenta algún tipo de enfermedad Terminal, surge procedente y ajustado a derecho NEGAR LA MEDIDA HUMANITARIA solicitada por la defensa JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, por no darse los supuestos de las citadas normas. ASI SE DECIDE.-
Por otra parte y como quiera, que el abogado solicitante en su escrito, insiste en que el referido penado sea trasladado al Hospital Manuel Núñez Tovar, por presentar mal estado de salud; es por lo que este Tribunal preservándole los derechos Constitucionales, y humanos enmarcados dentro del derecho a la salud como lo establece el articulo 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo mas ajustado a derecho es acordar a la mayor brevedad posible el traslado al Hospital Manuel Núñez Tovar, del penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, a los fines de que sea evaluado por especialistica y remitan ante este tribunal las resultas de manera Urgente. Asi se decide.

Dispositiva:

En merito a lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA, peticionado por el defensor Privado Abg. JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, por cuanto del informe Medico Legal practicado al penado CRUZ EMILIO GARCIA, no se evidencia enfermedad de fase Terminal, que de lugar a la aplicación del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda el traslado al Hospital Manuel Núñez Tovar, del penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, a los fines de que sea evaluado por especialistica y remitan ante este tribunal las resultas de dicha evaluación a la mayor brevedad posible, tal y como lo establece los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado del imputado hasta el Hospital Manuel Nuñez Tovar, a los fines de que sea evaluado y hasta este tribunal para imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada, al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



LA SECRETARIA



ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ