REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002803
ASUNTO : NJ01-X-2006-000015


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO AL PENADO JAVIER RAFAEL ZERPA NAVAEZ


Vista la comunicación de fecha 09-04-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado JAVIER RAFAEL ZERPA NAVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.616.319, diferido por este tribunal en cuanto a su pronunciamiento por cuanto existía un error en la constancia de trabajo y recibido en fecha 16 de Mayo de 2008, dicha constancia del Internado Judicial de Monagas; este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:




PRIMERO

El Penado de autos JAVIER RAFAEL ZERPA NAVAEZ, Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, nacido en fecha: 20-06-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Jesús Simplicio Zerpa (v) y de Justina Narváez (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.616.319, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado en fecha 18-12-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑO, OCHO (8) MESES SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en los Artículos 458 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Onjer José Renault Guilarte y Laura Norelvis Velásquez. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 18-09-06, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha (22-05-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culminaría en fecha 21-09-2012 a las 12:00 de la noche.

SEGUNDO

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JAVIER RAFAEL ZERPA NAVAEZ, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 01-10-2005 hasta el día 01-01-07; desempeñándose en el mantenimiento de los pasillos en el área de pabellones y alternadamente encargado de la venta de panes, refrescos, helados, maltas en la letra S del Pabellón tres desde el 02-01-2007, hasta 01-07-2007, continuando con la actividad desde el 07-07-07 hasta el 10-11-07 y luego el 23-11-07 hasta el 29-02-08.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra c y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado JAVIER RAFAEL ZERPA NAVAEZ, ha trabajado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 01-10-2005 hasta el día 01-01-07; desempeñándose en el mantenimiento de los pasillos en el área de pabellones y alternadamente encargado de la venta de panes, refrescos, helados, maltas en la letra S del Pabellón tres desde el 02-01-2007, hasta 01-07-2007, continuando con la actividad desde el 07-07-07 hasta el 10-11-07 y luego el 23-11-07 hasta el 29-02-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN AÑO, CUATRO MESES Y OCHO DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de OCHO MESES, Y CUATRO DIAS de la rebaja por el tiempo de trabajo, a favor del penado JAVIER RAFAEL ZERPA NAVAEZ, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, Y TRES DIAS, y revisado que el penado fue detenido el 18-09-2006, lo cual arroja un tiempo de detención de detención de UN AÑO, OCHO MESES Y CUATRO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES, Y VEINTINUEVE DIAS, que culminaría en fecha 21-09-2012 a las 12:00 de la noche.

Igualmente se deja constancia que el penado JAVIER RAFAEL ZERPA NAVAEZ, podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta (1/4) partes de la pena impuesta la extinguió el 18-03-2008.

Una tercera (1/3) parte de la pena Impuesta la cual la extinguirá el 19-09-2008.


Las dos terceras (2/3) partes de la pena la extinguirá el día 20-09-2010

Las tres cuartas (3/4) partes de la pena las extinguirá el 20-03-2011.


Por lo que igualmente se hace Merecedor de la Medida Alternativa de de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, llenos los requisitos de ley.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JAVIER RAFAEL ZERPA NAVAEZ, Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, nacido en fecha: 20-06-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Jesús Simplicio Zerpa (v) y de Justina Narváez (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.616.319, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS AÑOS, OCHO MESES Y SIETE DIAS, a SEIS AÑOS Y TRES DIAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 21-09-2012 a las 12:00 de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de UN AÑO, CUATRO MESES Y OCHO DIAS, quedando del tiempo de trabajo redimido a OCHO MESES, Y CUATRO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ