REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000063
ASUNTO : NJ01-P-2003-000063


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO AL PENADO GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ

Vista la comunicación de fecha 06-05-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.242.188, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se aboca al conocimiento de la causa y observa:


PRIMERO

El Penado de autos GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.242.188, fue condenado en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Cinco, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para la época de cometerse el hecho. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 20-06-03, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha (28-05-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y OCHO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de UN AÑO, CINCO MESES, Y TRECE DIAS, que culminaría en fecha 11-11-2009 a las 12:00 de la noche.

SEGUNDO

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 20-03-2004 hasta el día 10-12-04; desempeñándose como monitor deportivo en la especialidad de boxeo y pesas, continuando el 05-02-05 hasta el 02-02-07, reincorporándose a la actividad laboral el 03-06-07 hasta el 01-07-07, luego el 09-07-07 hasta el 03-11-07, desde el 26-11-07 hasta el 29-02-08, luego el 25-03-08 hasta el 23-04-08, adscrita a la Nomina de pago del personal de Internos que lleva la administración del Centro, en un horario comprendido de 8.00 am a 4:00 pm de Lunes a Sábado.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra c y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 20-03-2004 hasta el día 10-12-04; desempeñándose como monitor deportivo en la especialidad de boxeo y pesas, continuando el 05-02-05 hasta el 02-02-07, reincorporándose a la actividad laboral el 03-06-07 hasta el 01-07-07, luego el 09-07-07 hasta el 03-11-07, desde el 26-11-07 hasta el 29-02-08, luego el 25-03-08 hasta el 23-04-08, adscrita a la Nomina de pago del personal de Internos que lleva la administración del Centro, en un horario comprendido de 8.00 am a 4:00 pm de Lunes a Sábado, lo que totaliza un tiempo de trabajo de TRES AÑOS, DOS MESES Y DIEZ DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, SIETE MESES, Y CINCO DIAS, de la rebaja por el tiempo de trabajo, a favor del penado GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, quedando la sanción definitiva de OCHO AÑOS DE PRESIDIO en SEIS AÑOS, CUATRO MESES, Y VEINTICINCO DIAS, y revisado que el penado fue detenido el 20-06-2003, lo cual arroja un tiempo de detención de detención de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y OCHO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de UN AÑO, CINCO MESES, Y TRECE DIAS, que culminaría en fecha 11-11-2009 a las 12:00 horas de la noche.

Igualmente se deja constancia que el penado GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Las tres cuartas (3/4) partes de la pena para el CONFINAMIENTO la extinguió el 08-04-2008, a las 6 horas de la tarde.


Se deja constancia que el referido penado a partir del dia 08-04-2008, a las 6 horas de la tarde, optó al Beneficio de Confinamiento únicamente, en virtud de que se le fue revocado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO”, en fecha 23-05-07; por lo que el penado de marras desde la referida fecha opta por la conmutación de pena en confinamiento tal y como lo establece el Artículo 53 de la Norma Sustantiva Penal, que precisa que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o cárcel nacional que haya cumplido las TRES CUARTAS (¾) partes de su condena, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.242.188, actualmente en el Internado judicial de Monagas, con REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO”, en fecha 23-05-07, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO AÑOS DE PRESIDIO a SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICINCO DIAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 11-11-2009 a las 12:00 horas de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de TRES AÑOS, DOS MESES Y DIEZ DIAS, quedando del tiempo de trabajo redimido a UN AÑO, SIETE MESES, Y CINCO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO