REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000235
ASUNTO : NP01-P-2007-000235


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO AL PENADO FUENTES REYES DANIEL EDUARDO

Vista la comunicación de fecha 06-05-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.456, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:


PRIMERO

El Penado de autos FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.456, fue condenado en fecha 29-03-07, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 04-02-07, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha (28-05-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTICUATRO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS, que culminaría en fecha 20-09-2012 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 10-03-2007 hasta el día 01-07-07; desempeñándose en forma independiente en la elaboración de artesanía, joyeros tipo corazón confeccionados en cartón, foami, fieltro, lentejuelas, tela, silicón, etc, alternándose en la reparación de la maquina corta grama y al mantenimiento de las áreas verdes, continuando el 07-07-07 hasta el 10-11-07, luego desde el 23-11-07 hasta el 29-02-08, y desde 25-03-08 hasta el 16-04-08, adscrita a la Nomina de pago del personal de Internos que lleva la administración del Centro.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra c y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 10-03-2007 hasta el día 01-07-07; desempeñándose en forma independiente en la elaboración de artesanía, joyeros tipo corazón confeccionados en cartón, foami, fieltro, lentejuelas, tela, silicón, etc, alternándose en la reparación de la maquina corta grama y al mantenimiento de las áreas verdes, continuando el 07-07-07 hasta el 10-11-07, luego desde el 23-11-07 hasta el 29-02-08, y desde 25-03-08 hasta el 16-04-08, adscrita a la Nomina de pago del personal de Internos que lleva la administración del Centro, lo que totaliza un tiempo de trabajo de OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de CUATRO MESES, Y CATORCE DIAS, de la rebaja por el tiempo de trabajo, a favor del penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, quedando la sanción definitiva de SEIS AÑOS DE PRISION en CINCO AÑOS, SIETE MESES, Y DIECISEIS DIAS, y revisado que el penado fue detenido el 04-02-2007, lo cual arroja un tiempo de detención de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTICUATRO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES, Y VEINTIDOS, que culminaría en fecha 20-09-2012 a las 12:00 horas de la noche.

Igualmente se deja constancia que el penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Un cuarto de la pena ¼, para el DESTACAMENTO DE TRABAJO, consistente en un año, cuatro meses, veintiséis días y doce horas, la extinguirá el 30-06-2008, a las 12 meridiem

Un Tercio de la pena 1/3, para el REGIMEN ABIERTO, consistente en un año, diez meses y quince dias y ocho horas, las extinguirá el 19-12-2008, a las 8 pm.

Las dos terceras partes 2/3, para la LIBERTAD CONDICIONAL, consistente en tres años, y nueve meses, las extinguirá el 04-11-2010, a las 4.00 pm, y

Las tres cuartas (3/4) partes de la pena para el CONFINAMIENTO, consistente en cuatro años, dos meses y diecinueve día, las extinguirá el 23-04-2011.


Se deja constancia que el referido penado a partir del día 30-06-2008, a las 12 meridiem, podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO”, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado FUENTES REYES DANIEL EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.456, actualmente en el Internado judicial de Monagas, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS AÑOS DE PRISION a CINCO AÑOS, SIETE MESES, Y DIECISEIS DIAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 20-09-2012 a las 12:00 horas de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, quedando del tiempo de trabajo redimido a CUATRO MESES, Y CATORCE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO