REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000056
ASUNTO : NJ01-P-2003-000056


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado JOSE EDUARDO GONZALEZ CORVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.276.883, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO

El Penado JOSE EDUARDO GONZALEZ CORVO, de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad N° 15.276.883, de 26 años, soltero, hijo de Dennys Corvo y José Angel González, Domiciliado En La Calle Principal De Morichal Calle F, Casa S/N De Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado primero: por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz en fecha 02-07-2001; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de ley cometido en perjuicio de los ciudadanos EDILIA LOPEZ Y GUILLERMO ADOLFO CHACON, Pena esta redimida por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en auto de fecha 16-01-2002, en Tres (03) meses y veinticinco (25) días, quedando en SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO; y, Segundo: Por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por procedimiento especial de admisión de los hechos, en fecha 12-02-2004 , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano Carlos Gustavo Quirao y El Estado Venezolano, penas estas que fueron debidamente acumuladas quedando, con la primera redención antes señalada en SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, pero como la referida acumulación fue de Cuatro (04) Años se fijo la pena en ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en su primera oportunidad en fecha 15-03-01, hasta la fecha 06-04-03; y en su segunda oportunidad desde el 07-04-03, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha (30-05-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de SIETE AÑOS, DOS MESES Y CATORCE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DOCE DIAS, que culminaría en fecha 12-11-2010 a las 12:00 de la noche.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte.-

SEGUNDO

En el caso en concreto, según cómputo de pena realizado el 28-05-2008 el penado de autos cumplió los 3/4 de la pena impuesta en fecha 28-05-08 procediendo desde ese momento su Confinamiento. Así mismo, existe constancia y pronunciamiento de Junta de Conducta emanado del Internado Judicial de Monagas, en donde califican la conducta del penado como BUENA, (Folio 94 de la tercera pieza). Por todo lo expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado JOSE EDUARDO GONZALEZ CORVO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.276.883, de 26 años, soltero, hijo de Dennys Corvo y José Angel González, Domiciliado En La Calle Principal De Morichal Calle F, Casa S/N De Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroni San Félix del Estado Bolívar; y como quiera que cumple pena en fecha 12-11-2010 a las 12:00 de la noche; que con la redención acordada el penado JOSE EDUARDO GONZALEZ CORVO, cumplió las distintas porciones de pena, le falta por cumplir hasta el día de hoy DOS AÑOS, CINCO MESES Y DOCE DIAS HORAS DE PRESIDIO; pena esta que aumentada en un tercio queda en CUATRO (04) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE DIAS (13) DIAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 13-09-2012, a las 12:00 horas de la noche.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE EDUARDO GONZALEZ CORVO, identificado ut-supra, por el lapso de CUATRO (04) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE DIAS (13) DIAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 13-09-2012, a las 12:00 horas de la noche, en la Urbanización Barrio LUIS HURTADO HIGUERA, calle Miranda Manzana N° 117 Casa N° 16, del Municipio Carona San Félix Estado Bolívar; debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroni San Félix del Estado Bolívar; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese Oficina de Registro Civil del Municipio Caroni San Félix del Estado Bolívar. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO