REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-002803
ASUNTO : NJ01-X-2006-000015


AUTO DIFIRIENDO BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al Penado JAVIER RAFAEL ZERPA NARVAEZ, titular de la cédula 22.616.319, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:


P R I M E R O

El Penado JAVIER RAFAEL ZERPA NARVAEZ, titular de la cédula 22.616.319, fue CONDENADO por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo detenido el día 18-09-2006, hasta el día de hoy, 06-05-2008, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), a las Doce horas de la noche.-


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JAVIER RAFAEL ZERPA NARVAEZ, se ha desempeñado en el mantenimiento de los pasillos del área de los pabellones y encargado de venta de panes, refrescos, helados, maltas en letra s del pabellón 3.

Ahora bien, se evidencia que en dicha constancia de trabajo inserta al folio 112, al momento de la transcripción de las últimas fechas, hubo un error involuntario; lo que esta juzgadora no puede precisar con exactitud las fechas de las actividades desempeñadas por el penado Zerpa Narváez Javier José, dentro de ese recinto carcelario; en consecuencia quien aquí decide y en base a lo establecido en la parte infine del artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio ACUERDA solicitar la debida CONSTANCIA DE TRABAJO a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, con la notificación expresa de el (los) lapso (s) en que se ha encontrado desempeñando sus actividades laborales; y hasta tanto no se reciba dicha constancia, este Tribunal DIFIERE el pronunciamiento relacionado con la redención de la pena solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrese el correspondiente oficio de manera URGENTE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

LA JUEZA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ