REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000477
ASUNTO : NP01-P-2004-000477


Consignada como ha sido la Oferta de Trabajo y la Constancia de Conducta y vistos los recaudos recibidos del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado JOSE ALBERTO MENDOZA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 32 años de edad, por haber nacido en fecha 30-09-1975, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.844.954, con domicilio en Municipio Punceres C/ Altamira, Tropical n° 42, Via Caripito Estado Monagas; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Aboca a la presente causa y observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado JOSE ALBERTO MENDOZA, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a quien se le redujo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; que le fue impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionados y sancionados en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente para el Momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN ARAUJO a TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; este Tribunal acordó de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26-02-08; visto que el penado de autos fue detenido el día 25-09-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, 06-05-2008, es decir por el lapso Tres (03) Años, Siete (07) y Once (11) Días.

Ahora bien, se observa de autos, que el penado extinguió la 1/4 parte de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "DESTACAMENTO DE TRABAJO ", a que opta el penado.


El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El trabajo fuera del establecimiento penal podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.”

TERCERO

De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Destacamento de trabajo ", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:

• Consta al folio dieciséis (16) de la segunda pieza de la presente causa, certificado de Antecedentes Penales emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no posee antecedentes penales, distintos a los de la presente causa.

• Se evidencia que el penado José Alberto Mendoza, cumplió una cuarta (1\4) parte de la pena impuesta.

• Consta al folio 60 de la segunda pieza de la causa oferta de trabajo, de Servicios y Mantenimiento Alcala Diaz, C.A, donde consta que el penado desempeñará funciones de obrero, en un horario comprendido de Lunes a Sabado de 7:00 AM, a 4:00 PM; la cual fue verificada vía telefónica,


• Consta al folio 63 de la segunda pieza de la causa Constancia de Conducta emitida por la Junta de conducta del Internado Judicial Monagas, suscrita por el Director Luis Alberto Gutiérrez, y Coordinador Faustino Martinez, donde dejan constancia que el penado Mendoza José Alberto, titular de la cédula 13.844.954, durante su permanencia en ese centro a observado una Conducta Buena.

• Riela a los folios 57 al 59 de la pieza dos de la presente causa, Informe Psico-social del penado Jose Alberto Mendoza, elaborado por la Lic. Glenda Tovar (Psicologo Clinico), TS. Roselys Martínez (Delegada de Prueba), y Doribel Abache (Consultor Jurídico) adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Maturin, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:

• “Pronóstico: el equipo técnico que realizó el presente estudio psicosocial, considera que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Moderada autocrítica. Medina contención de impulsos. Moderada tolerancia a la frustración. Aprendizaje de lo vivido. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, a la medida solicitada.”

• Se observa que, el penado por ser primario nunca había gozado de fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


En mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado JOSE ALBERTO MENDOZA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al Penado JOSE ALBERTO MENDOZA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 32 años de edad, por haber nacido en fecha 30-09-1975, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.844.954, con domicilio en Municipio Punceres C/ Altamira, Tropical n° 42, Via Caripito Estado Monagas; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al penado y a la Defensa de la Presente Decisión, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese boleta de traslado para su imposición. Cúmplase.
Las Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ