REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000450
ASUNTO : NP01-P-2005-000450


AUTO DIFIRIENDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibidas informe Psicosocial de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.444, domiciliado en el Caserio Amanita casa s/n, calle principal, Caripe Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado judicial de Monagas; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se aboca al conocimiento de la causa y observa lo siguiente:

PRIMERO
El penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.444, domiciliado en el Caserio Amanita casa s/n, calle principal, Caripe Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado judicial de Monagas; fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias del artículo 13 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis García Morocoima; visto que el penado de autos fue detenido el día 26-02-2005 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, 06-05-2008, es decir por el lapso de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) Dias.

Ahora bien, se observa que si bien es cierto que el penado ha cumplido hasta una cuarta parte de la pena; no es menos ciento que en autos no consta OFERTA DE TRABAJO del penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, estima quien decide, que éste es un requisito indispensable para decidir respecto al Destacamento de Trabajo. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta el penado LUIS DANIEL CENTENO Titular de la Cédula de Identidad 12.197.444, hasta tanto se reciba en este Tribunal la OFERTA DE TRABAJO ya que la mismo es vinculantes para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no del Destacamento de Trabajo.-
En consecuencia, Oficiese con carácter de urgencia a la Dirección del Internado Judicial Monagas y traslado al penado para que presente Oferta de Trabajo. Notifíquese a las partes y hagase traslado.- (Negrillas del Tribunal)
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ