REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000074
ASUNTO : NL01-P-2001-000074


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL A QUE OPTA EL PENADO

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 24-04-2008 por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, correspondientes al penado VILLAFRANCA ORLANDO RAFAEL titular de la cédula de identidad N° 09.284.524, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente Se Aboca y observa:

P R I M E R O

El penado de autos VILLAFRANCA ORLANDO RAFAEL, fue condenado a cumplir la pena (redimida) de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA. Y se constató que en fecha 25-04-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, y que según el cómputo realizado el 15 de Junio de 2005 que no ha sido reformado, el penado no ha cumplido las 2/3 partes de la pena, siendo que la misma la cumpliría el 27-11-2008.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito no satisfecho, en virtud de que no ha superado el tiempo hasta hoy requerido, siendo éste el 27 de Noviembre de 2008; motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional al Penado arriba mencionado, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado VILLAFRANCA ORLANDO RAFAEL titular de la cédula de identidad N° 09.284.524, actualmente en “Establecimiento Abierto”, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento de la formula en referencia. Así se decide.

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión.
La Jueza Tercero de Ejecución,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ