REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012246
ASUNTO : NP01-S-2004-012246

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada el día de hoy, en presencia de la totalidad de las partes la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado IDENTIDAD OMITIDA quien al momento de su declaración ofreció de manera voluntaria reparar el daño causado, y posteriormente su defensora propuso celebrar la conciliación, lo cual fue aceptado por la Fiscal del Ministerio Público como formula de solución anticipada del Proceso, este Tribunal pasa a motivar las razones de hecho y de derecho mediante las cuales homologó la conciliación celebrada.

DE LOS HECHOS
Los hechos que el Ministerio Público imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son los siguientes:

“El día 18 de Junio de 2004, en horas de la tarde, en la Finca “La Esperanza”, ubicada en el sector el 18 del Municipio Punceres, propiedad del ciudadano OSWALDO ANTONIO ROMERO, sujetos desconocidos se introdujeron en las instalaciones de la finca, violentaron el candado de la puerta trasera de la vivienda y se apoderaron de un arma de fuego de fabricación casera, sin marca aparente, calibre 16, serial OR-0282 y una asperjadota de 20 litros, color verde, posteriormente el encargado de la finca ciudadano OSCAR DANIEL FIGUERA BELMONTE, le manifestó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub. Delegación Caripito), que realizaban la investigación, que sospechaba del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien había amenazado con robar el armamento de la finca días antes. Se apersonaron en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien detentaba para ese momento un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, serial DAR-30104016, manifestando que se la encontró en el monte. Sin embargo se pudo observar que el serial del arma hurtada no coincide con el serial del arma incautada al adolescente ni con las copias de las actas de empadronamiento consignadas por el denunciante, son dos armas distintas”.


Tales hechos el Ministerio Público los encuadro en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en el escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal, solicitó como sanción definitiva la medida de de Libertad Asistida por el plazo de Dos (02) años.


DEL DERECHO
Ahora bien, por cuanto el delito atribuido al imputado en referencia no merece privativa de libertad como sanción definitiva, este Tribunal estima procedente el ofrecimiento realizado por el imputado y su defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a ello, el delito imputado es de aquellos que afectan intereses colectivos o difusos, y el adolescente se ofreció de manera voluntaria a reparar el daño causado, motivo por el cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el plazo de SEIS (06) MESES, y en consecuencia impone al imputado las siguientes obligaciones:
1.- No portar armas
2.- No verse involucrado en nuevo hecho delictivo.
3.- Obligación de continuar sus estudios a objeto que culmine su bachillerato y consignar al Ministerio Público constancia de inscripción y constancia de estudios.
4.- Se advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Ministerio Público

Tales condiciones fueron propuestas por las partes y homologadas por este Tribunal por considerar que las mismas cumplirán una función de concientización del adolescente del daño causado, contribuyendo a que el mismo asuma una función constructiva en la sociedad. Se acuerda expedir las copias de la defensa por ser procedente. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal a los fines de supervisar dicha conciliación y el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente, por considerarse el ente más idóneo. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,

Abg. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,

Abg. ROSALBA VALDIVIA