REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000375
ASUNTO : NP01-D-2006-000375

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que las mismas fueron presentadas antes este Tribunal a los fines de realizar Audiencia Preliminar, en la cual aparecen como imputados IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, para la celebración de la Audiencia, habiéndose diferido en reiteradas oportunidades dicha Audiencia, por la incomparecencia de los imputados, no obstante estar debidamente notificados. Corolario de lo anterior, hasta el día de hoy no se ha logrado realizar la audiencia debido a la incomparecencia de los adolescentes imputados.

Resulta evidente que es imposible continuar con el procedimiento, ya que no se ha logrado su comparecencia, y de esta manera celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa que se le sigue. En atención a ello, y tomando en cuenta el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “El adolescente que…se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía… Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias“. (Negritas del Tribunal), y siendo que los adolescentes no han comparecido a los actos fijados por el Tribunal, es por lo que este Tribunal considera prudente declararlos en REBELDIA Y ordenar su UBICACIÓN INMEDIATA, a los fines de notificarles de la celebración de la Audiencia el día MARTES 27 DE MAYO DE LOS CORRIENTES A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA y así se DECIDE.-.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su UBICACIÓN INMEDIATA, en las siguientes direcciones: IDENTIDADES OMITIDAS., a los fines de notificarle de la celebración de la Audiencia el día MARTES 27 DE MAYO DE LOS CORRIENTES A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de UBICACIÓN, con la Policía del Municipio Caripe. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA VALDIVIA.-