REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129
ASUNTO : NP01-D-2008-000129

RESOLUCION MOTIVADA

Compete a este Tribunal explanar Resolución motivada, luego de la Audiencia de Presentación efectuada en el día de ayer Martes 13 de Mayo del 2008, en la causa presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a objeto de que designaran defensor a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a quienes el Ministerio Público les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Vigente. Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación de los prenombrados adolescentes en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Los imputados resultaron ser: IDENTIDADES OMITIDAS
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos acaecieron en fecha 12 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cuando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, a la altura del Hotel Colonial, momentos después de que en compañía de otra persona que logró darse a la fuga, despojaran a la ciudadana Norkys Natera quien se encontraba en el establecimiento “Celulares LOTS” ubicado en el Paseo Las Virginias, frente a la Redoma de Juana La Avanzadora, aproximadamente a una cuadra de donde fueron aprehendidos, bajo amenaza de que se quedara tranquila porque sino la iban a matar, de once teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, cuyo valor prudencial asciende a la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (6.000 Bs. F.). Al momento de la detención le fue decomisado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un facsímile de arma de fuego tipo pistola, color negro, con el cual coaccionaron y amedrentaron a la ciudadana Norkys Natera.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se ha cometido el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, en perjuicio de la ciudadana NORKYS NATERA y que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, tienen participación en estos hechos, evidenciándose la misma de Acta Policial de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Agente Juan Pereira, Sub. Inspector JESUS ISAVA y Agente PEDRO LEZAMA, adscritos a la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, en la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron los hechos y cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 12 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, luego de haber despojado bajo amenaza con arma de fuego, a la victima, ciudadana Norkys Natera de la cantidad de once teléfonos celulares, los cuales le fueron despojados dentro del establecimiento comercial de su propiedad, denominado “CELULARES LOTS”, los cuales emprendieron la huída por la Avenida Bolívar de esta ciudad, tal y como se los manifestó la victima, la cual les hizo seña al momento que estos se encontraban en labores de patrullaje por el lugar de los hechos y al hacerles la revisión a uno de ellos, concretamente a IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró a la altura de la cintura, específicamente dentro de la pretina de su pantalón, un facsímile elaborado en material sintético de color negro, con las características de un arma de fuego tipo pistola.

Esta juzgadora tiene indicios suficientes hasta este momento procesal de la comisión del hecho punible y de la participación de los adolescentes del acta supra mencionada, así como de ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana NORKYS NATERA, victima en la presente causa, la cual señala que efectivamente cuando se encontraba en el local comercial denominado “CELULARES LOTS”, ubicado en el Paseo Las Virginias frente a la Redoma Juana La Avanzadora de esta ciudad, se presentaron tres sujetos desconocidos, uno de ellos de contextura delgada de estatura bajita, de piel trigueña, el cual vestía franela a rayas de diferentes colores y un pantalón de pana beige, se levantó su franela y le enseñó un arma de fuego de color negra, diciéndole que se quedara tranquila que era un atraco, luego otro sujeto de estatura alta de contextura delgada, de piel morena clara, de cabello de corte bajito, que vestía camisa blanca y pantalón jeans oscuro, quien portaba un morral estudiantil de color negro, lo puso en el mostrador y lo abrió enseñándole dos cuchillos uno grande y uno pequeño, diciéndole que se quedara tranquila que si alguien se movía los iba a matar, ya que dentro del local estaba una cliente, y el otro sujeto de piel morena, delgado, de estatura normal, de cara fina, que vestía franelilla de color blanco y pantalón jeans se colocó a un lado del negocio y fue en ese momento que el que portaba el arma de fuego y el que portaba el morral empezaron a recoger los teléfonos celulares, llevándose aproximadamente once teléfonos de diferentes marcas y modelos, luego salieron corriendo del local comercial y al salir del local logró ver a un policía a bordo de una unidad motorizada y le informó lo sucedido y le describió a los sujetos, a los cuales aprehendieron en las cercanías de los hechos; tal declaración corre inserta al folio tres de la causa. Por otro lado, de experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, se evidencia la existencia del facsímile de arma de fuego tipo pistola que fuera decomisada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue suficientemente descrito por la victima como bajito, moreno, vestido con franela a rayas y pantalón de pana, vestimenta ésta que el adolescente aún llevaba al momento de realizarse la audiencia de oída el día de ayer ante este Tribunal. Asimismo, se evidencia de EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL el valor dado a los teléfonos celulares despojados a la victima, valorados en SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00). En lo que respecta al lugar del suceso, de INSPECCION TECNICA número 1524, de fecha 12 de MAYO DE 2008, se evidencia que se trata de un local Comercial denominado “CELULARES LOTS”, ubicado en el Paseo Las Virginias, frente a la Redoma “Juana La Avanzadora” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

Todos estos elementos, hacen presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Asimismo, de los elementos existentes en las actuaciones se compromete la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, toda vez que los mismos tal y como consta de declaración de la victima, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales a poco de haber cometido el hecho, ya que los hechos sucedieron en el local comercial CELULARES LOTS, ubicado en el Centro Comercial Paseo Las Virginias y los dos adolescentes fueron aprehendidos a dos cuadras de dicho local, esto es, en las cercanías al Hotel Colonial, encontrándose en encontrándose en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la pretina de su pantalón, un facsímile de arma de fuego, lo cual coincide con lo expuesto por la victima quien al describir a los sujetos señala al adolescente de pantalón de pana beige y franela a rayas como el que se levantó la camisa y le mostró el arma diciéndole que colaborara que era un atraco.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Evidentemente se desprende de las actuaciones que la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS es legitima, se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del estudio de las actuaciones se evidencia que los funcionarios policiales los detuvieron luego de que éstos en compañía de otro sujetos, que logró darse a la fuga, despojaran a la victima ciudadana NORKYS NATERA, de sus pertenencias, concretamente de once teléfonos celulares, los cuales si bien no fueron incautados a los adolescentes, se evidencia del contenido del acta de entrevista a la victima, así como del acta policial inserta al folio uno (1) que el ciudadano que logró darse a la fuga era el que llevaba el morral y los cuchillos; lo que quiere decir, que están llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho.

De los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, debiendo ser sujetados al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, y en el caso que nos ocupa, estamos frente a uno de los delitos que amerita privación de libertad como sanción y vista la solicitud fiscal, y tratándose en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de un adolescente que posee distintas causas ante los Juzgados de Adolescentes de este Estado, concretamente, tal y como lo señala el Ministerio Público ante este Tribunal de Control, esta siendo procesado en las causas NP01-P-2007-004913, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, NP01-D-2008-000117 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito esta procesado en la causa NP01-P-2007-000158 por el delito de Lesiones Personales, y NP01-P-2006-003486 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; por lo que considera ésta Juzgadora que aún cuando la medida privativa de libertad debe ser excepcional, en el caso que nos ocupa se evidencia no solo la comisión del delito sino también la participación de los adolescentes, así como la conducta predelictual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que la medida a aplicar debe ser necesaria, proporcional e idónea al delito cometido, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es decretar DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por tratarse de un delito pluriofensivo, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida de la persona y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS: DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, los cuales permanecerán recluidos en la Entidad Socio Educativa “Dr. José Francisco Bermúdez”. Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA GIL CANO.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA VALDIVIA