REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000137
ASUNTO : NP01-D-2008-000137

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABOG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABOG. ROMINA TORO AFONSO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: JOSE RAMON DURANT JIMENEZ.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SILIS TINEO

-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación, remitidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con base a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; alegando que no existen testigos de lo ocurrido ni existe posibilidad inmediata de incorporar nuevas diligencias de investigación y lo actuado no es suficiente para ejercer la acción penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, ya que no se pueden demostrar que las agresiones sufridas por la victima fueron causadas por el adolescente imputado. Este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
Se inició la presente causa en virtud de denuncia realizada por el ciudadano JOSE RAMON DURANT JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punta de Mata, en la cual expuso:” Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a IDENTIDAD OMITIDA, quienes me golpearon en varias partes del cuerpo y en la cabeza con los puños y con una escopeta recortada, que cargaba MIGUEL, después me apuntaron con la escopeta y me quitaron ciento cincuenta mil Bolívares y una bicicleta, número 20, color blanco, de mi propiedad, luego me amenazaron que si yo los denunciaba me iban a volver a joder, eso fue el día 14 de Enero de 2006 y el día de hoy los volví a ver y fui a la Policía y los denuncié y los funcionarios fueron y agarraron a IDENTIDAD OMITIDA, porque MIGUEL se les fue…”.
-DEL DERECHO-
Realizadas las diligencias de investigación, el Ministerio Público inició la investigación en fecha 19/01/2006, por el delito de ROBO AGRAVADO, señalando como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha de 22 de Mayo de 2008, se recibe ante este Tribunal solicitud realizada por el Ministerio Público, a fin de que sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, considera esta Juzgadora que resulta fehacientemente demostrado de la revisión de las actuaciones que no existen testigos de los hechos, lo cual se evidencia de la no existencia en las actas de Actas de Entrevistas, por lo que solo consta denuncia común inserta al folio uno (01) de la investigación, donde se relata lo expuesto por la victima, ciudadano DURANT JIMENEZ JOSE RAMON, y de seguidas consta inspección realizada al lugar del suceso, avalúo prudencial realizado a una bicicleta número 20, color blanco, valorada en doscientos cincuenta mil Bolívares; y examen médico forense realizado a la victima, ciudadano JOSE RAMON DURANT JIMENEZ, clasificándose las lesiones como LEVES.

Corolario de lo anterior, se evidencia que no hay testigos de los hechos, solo cursan actuaciones con base a lo expuesto por la victima es por lo que para este Tribunal, lo actuado no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del adolescente, tal y como lo señala el Ministerio Público, y siendo así, es obvio que no existe posibilidad de incorporar nuevas diligencias a la investigación, lo que da lugar a una evidente imposibilidad de aplicar en futuro sanción alguna contra el imputado de autos.

-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,


ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria

ABG. ROMINA TORO AFONSO